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2 8 6 BERNARDINO DE ARMELLADA distorsionaría con su comunicación el sentido natural de la existencia hu­ mana. 4. Términos problemáticos para el presupuesto lógico de la gratuidad La cuestión de la «natura pura» era tema actual en tiempo de Frassen. Es lógico, pues, que lo aborde de modo directo. Hay que subrayar ya desde ahora cómo la razón teológica de Frassen pone un énfasis especial en la afirmación de la libertad divina. Dios puede, en su decisión totalmen­ te libre, poner en la existencia cualquier ser que no sea contradictorio en su constitución y —haciendo honor a la distinción de los «agustinenses»— que no resulte impropio de la majestad o potencia divinas. Tal es el caso de la naturaleza pura, es decir, un hombre (u otro ser espiritual posible) no ordenado de hecho al fin sobrenatural. Una tal creatura no carecería de su perfección esencial por la que gozaría de las facultades connaturales para obrar y progresar en la propia autorrealización personal. Se excluiría, por tanto, en ella cualquier virtud sobrenatural lo mismo que el pecado de origen con sus consecuencias36. Frassen no encuentra dificultad en admitir esa ausencia de unos dones que, por definición, son indebidos y que Dios puede abstenerse de conceder sin que el orden de los seres sufra detrimen- tor37. Es que contradice al concepto mismo de «gracia» el que sea debida o connatural a cualquier ser real o posible. Las aclaraciones de Frassen se mueven ahora por unos derroteros ter­ minológicos que pueden confundir al intérprete de sus intenciones, cuando se lea en su discurso que los dones sobrenaturales de la gracia y de la gloria, por los que la creatura intelectual se ordena a su fin sobrenatural, no dicen relación a la potencia natural, sino «solamente a la potencia obe­ diencial, como enseñan comúnmente los teólogos«38. Hay que poner de 36. «Pobatur ratione theologica: Deus pro nutu facile potest exequi quod nec contradic- tionem implicat nec eius maiestatem et operandi virtutem dedecet: sed talis est naturae purae status... (Primo quidem supponit naturam humanam sua perfectione essentiali omnibusque facultatibus ad operandum expeditis et accidentibus connaturalibus una cum concursu divi- nae Providentiae sibi parato et naturaliter debito pollentem; secundo, nullis supernaturalibus donis, quibus ad ordinem superiorem et finem ingénitas vires excedentem, illustratam; tertio, immunem a peccato originali omnibusque poenis ex eo promanantibus. Sed horum neutrum contradictionem implicat nec Deum operantem dedecet» (Scotus Academicus, vol. V, tract. 3, disp. 1, art. 1, q. 1; p. 72). 37. «...cum enim dona supernaturalia sint naturae indebita, ...manifestum est posse Deum ab eorum collatione abstinere» (Ibid.). 38. «Gratiae proprie dictae repugnat quod sit naturae debita seu connaturalis. Dona namque supernaturalia gratiae et gloriae, quibus creatura rationalis ordinatur ad finem super- naturalem, non respiciunt potentiam eius naturalem, sed dumtaxat obedientialem, ut commu- niter docent theologi» (Ibid., p. 72s.).

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