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ROGER BACON: SUS IDEAS EXEGETICAS 365 por razón de completar los puntos en los cuales la exégesis ayuda a la teología bíblica y con ella a la reforma eclesiástica. Pero este punto no tiene el mismo valor, a los ojos baconianos, que los anteriores. 3.°) Otros aspectos de la propuesta: las regulaciones jurídicas Ya indicamos que la teología bíblica de los oxonienses se integraba con la casuística y los cánones. A medida que la vida de la Iglesia se complicaba, y que las relaciones con otros pueblos y con diferentes re­ gímenes políticos de la cristiandad se multiplicaban, el derecho canó­ nico cobraba paralela importancia. Los oxonienses fueron de los prime­ ros en observar que esta independencia de los canonistas podía ser pe­ ligrosa, si no se le ponían justos límites, los cuales estaban dados, des­ de luego, por la Escritura y su exégesis recta. Ya desde fines del s. X II los estudios canónicos estaban bastante distanciados de la sacra pagina (que a su vez declinaba frente a la sacra doctrina); Bacon es contrario a esta situación; el derecho canónico debe acercarse más a la teología que al derecho civil y debe fundarse exclusivamente en la autoridad de la Escritura, como afirmaron Agustín y otros santos y papas: Sub una enim parte philosofphiae, scilicet morali quam Aristoteles civi- lem nominavit, continetur jus civile, ut inferius innotescet. Canonicum vero jus a scripturis sacris nominatur, non ab aliis, sicut ipsum nomen demonstrat; quae scripturae canonicae dicuntur libri Veteris Testa- menti, sicut Decretorum parte prima distinctione nona habetur, aut cánones nuncupantur. Nam Canon Graece, Regula Latine dicitur. Et tarn jus canonicum quam jus divinum regulärem moduim vivendi redde- re comprobatur. Caeterum jus canonicum totailiter fundatur super auc* toritate scripturae et expositore. Nam aut pro constitutionibus allegan- tur auctores sacrae scripturae, ut Augustinus et alii, aut sumrni pon­ tífices pro suis statutis indicant auctoritates et exempla Novi et Veteris Testamenti; et ideo hoc jus non est nisi explicatio voluntatis Dei in scriptura (Opus Maius, II: Bridges I, 34-35). La vida eclesiástica debe regirse por el derecho canónico, que no es sino una formulación normativa de la voluntad divina contenida en la Escritura; de allí que los preceptos fundamentales del derecho na­ tural estén incluidos en el canónico, en cuanto están también incluidos en la Biblia. La teología bíblica, por consiguiente, y en especial su rama más importante, la exégesis, debe contribuir a la formación del corpus 12

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