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ROGER BACON: SUS IDEAS EXEGETICAS 365 por razón de completar los puntos en los cuales la exégesis ayuda a la teología bíblica y con ella a la reforma eclesiástica. Pero este punto no tiene el mismo valor, a los ojos baconianos, que los anteriores. 3.°) Otros aspectos de la propuesta: las regulaciones jurídicas Ya indicamos que la teología bíblica de los oxonienses se integraba con la casuística y los cánones. A medida que la vida de la Iglesia se complicaba, y que las relaciones con otros pueblos y con diferentes re gímenes políticos de la cristiandad se multiplicaban, el derecho canó nico cobraba paralela importancia. Los oxonienses fueron de los prime ros en observar que esta independencia de los canonistas podía ser pe ligrosa, si no se le ponían justos límites, los cuales estaban dados, des de luego, por la Escritura y su exégesis recta. Ya desde fines del s. X II los estudios canónicos estaban bastante distanciados de la sacra pagina (que a su vez declinaba frente a la sacra doctrina); Bacon es contrario a esta situación; el derecho canónico debe acercarse más a la teología que al derecho civil y debe fundarse exclusivamente en la autoridad de la Escritura, como afirmaron Agustín y otros santos y papas: Sub una enim parte philosofphiae, scilicet morali quam Aristoteles civi- lem nominavit, continetur jus civile, ut inferius innotescet. Canonicum vero jus a scripturis sacris nominatur, non ab aliis, sicut ipsum nomen demonstrat; quae scripturae canonicae dicuntur libri Veteris Testa- menti, sicut Decretorum parte prima distinctione nona habetur, aut cánones nuncupantur. Nam Canon Graece, Regula Latine dicitur. Et tarn jus canonicum quam jus divinum regulärem moduim vivendi redde- re comprobatur. Caeterum jus canonicum totailiter fundatur super auc* toritate scripturae et expositore. Nam aut pro constitutionibus allegan- tur auctores sacrae scripturae, ut Augustinus et alii, aut sumrni pon tífices pro suis statutis indicant auctoritates et exempla Novi et Veteris Testamenti; et ideo hoc jus non est nisi explicatio voluntatis Dei in scriptura (Opus Maius, II: Bridges I, 34-35). La vida eclesiástica debe regirse por el derecho canónico, que no es sino una formulación normativa de la voluntad divina contenida en la Escritura; de allí que los preceptos fundamentales del derecho na tural estén incluidos en el canónico, en cuanto están también incluidos en la Biblia. La teología bíblica, por consiguiente, y en especial su rama más importante, la exégesis, debe contribuir a la formación del corpus 12
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