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324 CELINA A. LERTORA MENDOZA 2) Tampoco es aceptable cambiar el texto para hacer analogías con los nombres divinos, lo que al parecer, ocurría no sólo en las interpre taciones, sino incluso en la alteración de la letra: Et in Exodi XIV capitulo 'tuilitque sexcentos curras' [v. 7] secundum Hebraeum et Graecum et Josephum et antiquos códices. Sed pars glos- sae truncata fere in ómnibus libris facit quod exemplar vulgatum ha- bet CCC curras. Nam communiter habetur hoc tantum in gilosa 'contra fidem trinitatis pugnaturus', Un de propter nomen trinitatis abraseram sexcentos et posuerunt CCC (Opus Maius, IV: Bridges I, 221). Estos dos últimos puntos nos muestran ideas muy claras sobre la necesidad de salvaguardar el sentido literal, bastante menospreciado por los intérpretes, como se ve fácilmente por estos ejemplos. Aunque las observaciones baconianas sobre el sentido literal son en la mayo ría de los casos consejos obvios y de buen lector, resultaban chocantes en una época que descuidaba ese aspecto. De allí que deba insistir cons tantemente para el convencer al Papa sobre etos puntos, ya que no po día convencer a sus colegas. Resumiendo lo dicho sobre el sentido literal, podemos hacer las siguientes afirmaciones: 1.°) El sentido literal o primigenio de un texto, es base de cual quier interpretación posterior, espiritualista o analógica. 2.°) El sentido literal se integra con la comprensión semántica de las frases y con los conocimientos necesarios para ilustrarla. 3.°) Estos conocimientos son necesarios en muchos casos para com pletar el sentido y no pueden omitirse: por ej. los lugares, las fechas y los nombres. 4.°) Es tarea de las ciencias proveer de métodos adecuados para la fijación correcta de estos conocimientos que integran el sentido li teral. 5.°) En ningún caso, y bajo ningún pretexto, es lícito alterar el sentido original mediante una alteración de palabras o de interpreta ción unívoca. 6.° Cualquier corrección que deba hacerse al texto, y que por tanto variará el sentido literal, debe estar suficiente y científicamente fun dada, y ordenada por el magisterio eclesiástico. Nunca pueden hacerlo los particulares, y tampoco las corporaciones de teólogos, o las Facul tades de Teología.
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