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298 CELINA A. LERTORA MENDOZA sideración de sus propios problemas textuales. Lo que aquí se dice vale sólo para el latín, y para el griego que es traducción del hebreo ( Sep- tuagina y las otras versiones). 2.° Ninguna versión, por autorizada que parezca, puede suplantar al original, sino que debe ceder ante él. Aplica este principio al hacer prevalecer, como Jerónimo, la «hebraica veritas» sobre los LXX en los casos de discrepancia (por ej., Opus Minus\ Brewer, 445-446, ana lizado en p. 46). En este punto, debemos reconocer que Bacon se li mitaba a hablar de los problemas de la exégesis de su momento histó rico, y no pretendía generalizaciones absolutas. Al menos, nada en sus textos autoriza a suponerlo. Al contrario, expresiones como «ahora», «en la actualidad», «en los tiempos presentes», etc., constantemente re petidas, parecen recortar el alcance de las afirmaciones, o al menos de algunas, como la que nos ocupa. Por tanto, entendemos que su rechazo de la autoridad de las versiones no prejuzga sobre la posible validez es pecial de alguna, concretamente de Septuaginta, sobre todo cuando fal ta el texto hebreo. Creo, personalmente, que Bacon no llevó el princi pio de la «hebraica veritas» tan lejos como Jerónimo, de lo cual es prue ba no sólo que acepta —como no podía ser menos— el canon agusti- niano sino también porque admite, como vimos, la posible interinfluen- cia entre ambas lenguas bíblicas. 3.° En casos de discrepancia de textos, deben seguirse las reglas que enunciamos a continuación, y que son dos fundamentales de la crí tica textual hoy día: a) el texto más antiguo prevalece sobre el más moderno. Esto no es sino la generalización de la experiencia sobre la acumulación progre siva de errores, y lo dice claramente en el Opus Minus (Brewer, 331, cf., p. 48); b) en caso de divergencias, debe seguirse la lectura que tenga a su favor el mayor número y/o más calificados testigos, regla expuesta a propósito del ej. de Me 8, 38, a que ya hicimos referencia. Estas reglas están implícitamente enunciadas en la propuesta de co rrección de textos, y se limitan, en la redacción, al uso de los textos latinos corregidos. No hay ningún ejemplo, en toda la obra baconiana, en que se hable de una corrección al texto griego o hebreo. Pero en tiendo que de ello no debe concluirse, a contrario Sensu y precipitada mente, que no las admitiría para dichas lenguas. Más bien debería de cirse lo contrario. Las reglas tienen un ámbito general de aplicación
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