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66 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARIA Entre los curiales, que secundaban la doctrina y la praxis de los Papas, sobresale el Cardenal de Ostia, Enrique de Susa. De él escribe A. Rivera Damas; «En un conocido texto de la Summa Aurea afirma Hostiensis muy claramente que, si bien las jurisdicciones son distintas «quoad executio- nem», «tamen Imperator ab Ecclesia Romana imperium tenet», y, por consi­ guiente, puede con toda razón decirse «Officialis seu Vicarius eius». Alude luego muy someramente y de pasada a los títulos que confirman esta tesis; la traslación del Imperio: «qui a graecis transtulit imperium in germanos», y la tradicional unción y coronación, que viene a demostrar una dependen­ cia: «Papa ipsum confirmât, et iniungit, et coronat, vel reprobat, et etiam deponit». Como consecuencia de todo ello, reclama con toda decisión una «maioritas» para el Papa sobre el Emperador. «Maioritas que proviene de no haber en la Iglesia sino una sola cabeza, y de haber sido concedida a San Pedro «utrumque gladium», y las dos llaves «unam quae claudat et aperiat, liget et solvat, quoad spiritualia, aliam quae utatur quoad tempora- lia»16. Esta tesis sintetiza manifiestamente la que durante siglos se juzgó que fuera la doctrina del célebre Cardenal. Se halla esta doctrina muy presente en F. de Vitoria, al someter a su crítica a la teocracia papal. En la historia de la idea teocrática son también muy conocidos otros curialistas, como Egidio Romano, Santiago de Viterbo, Agustín Triunfo, Alvaro Pelayo, etc.. Todos fundaban la teocracia en que el Romano Pontí­ fice, como Vicario de Cristo, recibió de éste su poder espiritual y temporal sobre todo lo humano17. Por lo que se refiere a los teólogos fueron los de la escuela franciscana quienes más propugnaron, desde su sabiduría mística, las ideas teocráticas, aunque no en sus máximos representantes, san Buenaventura y J. Duns Escoto. Uno y otro, más que preocuparse de formular una doctrina sobre el poder temporal de los Papas, se ciñen a defender el poder espiritual de los mismos. No subrayan, como lo hará santo Tomás de Aquino, la autono­ mía del orden temporal humano. De ahí que su influjo en el desarrollo del estudio de los derechos humanos fue inferior al de la escuela tomista. Muy diferente es la postura de otros dos franciscanos ilustres: el inglés Rogerio Bacon y el español Ramón Llull. La respublica fidelium, ideada por Bacon, trae a la memoria la Ciudad de Dios de san Agustín. Pero mientras ésta contempla a los hombres en su vida ético-religiosa, aquélla como vasallaje feudal. Los demás reyes, en cambio, sólo estaban sometidos al Papa ratione peccati. Sobre sus huellas Inocencio IV creyó poder afirmar que la plenitud del imperium correspondía al Papa» (O. c., t. I, 288). 16. A. R ivera D amas , Pensamiento político del Hostiensis, Zürich 1964, 180-1. 17. Cf. M. MACCARRONE, Vicarius Christi. Storia del titolo papale, Roma 1952.

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