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64 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARTA cristiana por el poder civil. De ahí que, ya anciano, opte por dar paso a lo que llamó «prudente coacción», sin prever los abusos que de la misma habría de registrar la historia10. Estos razonamientos, poco precisos, han contribuido a crear un clima en el que el agustinismo político pudo desarrollarse. Los historiadores lo han ido estudiando paso a paso a lo largo de la Edad Media. A ellos me remito para un estudio exhaustivo11. Para mi propósito es suficiente seña­ lar los momentos más significativos12. El Papa Gelasio I, al final del siglo V, sesenta años después de la muerte de san Agustín, admite con toda la Patrística, la distinción entre los dos poderes: temporal y espiritual. Pero subraya que ambos provienen de Dios. Y como el poder espiritual es más excelente que el poder temporal, éste debe rendir cuentas a aquél. Se anuncia aquí la «teoría de las dos espadas», que simbolizarán más tarde la plenitud de la teocracia papal. Unos siglos más tarde, en la época carolingia, Hicmaro, arzobispo de Reims, que vino a ser el san Isidoro de la Iglesia de Francia, afirma en un rescripto sinodal del año 881, que Cristo es a la vez sacerdote y rey. Y aun­ que éste quiso que las dos dignidades recayeran en titulares distintos, de­ claró que el sacerdocio es superior a la realeza. Conviene recoger este dato histórico porque la tesis de que Cristo es sacerdote y al mismo tiempo rey temporal tuvo enorme influjo en los teóricos de la teocracia papal, hasta que la tesis de la realeza temporal de Cristo fue decididamente rechazada por F. de Vitoria y por F. Suárez. Otro momento decisivo en la historia del agustinismo político, es la actitud de Gregorio VII. Su valentía frente al emperador Enrique IV y su decisión de salvar a la Iglesia de la simonía y del concubinato han merecido un perenne reconocimiento. Pero al usar la excomunión, por la que eximía a los súbditos de la obediencia debida al Emperador, llevaría lógicamente, afirma A. Truyol Serra, a disolver la sociedad temporal en la espiritual, el Imperio en la Iglesia13. 10. El mismo san Agustín confiesa este cambio en sus Retractationes , II, 5; PL. XXXII, col 632. Cf. J. BOUVET, Saint Augustin et la répression de l’erreur religieuse , Maçon 1918. 11. Cf. además de R. W. and A. J. CARLYLE, A history...\ y A. DEMPF, Sacrum Impe­ rium...; citados en nota 1; O. von GlERKE, Les théories politiques du moyen âge , Paris 1914; E. L ewis , Medieval political theories , 2 vols., London 1954. 12. Cf. A. T ruyol S erra , Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, 2 vols., Madrid 1956 y 1975. I. De los orígenes a la Baja Edad Media. II. Del Renacimiento a Kant. 13. A. TRUYOL S erra enjuicia con gran acierto esta situación político social en los si­ guientes términos: «Con independencia de las condiciones históricas, la propia tendencia del agustinismo a subsumir la naturaleza en la sobrenaturaleza, y por consiguiente también la filosofía en la teología, había de conducir lógicamente a disolver la sociedad temporal en la espiritual, el Imperio y los reinos terrenales en la Iglesia. Aquella tendencia se agudizó preci­ samente en el siglo XI...» (O. c.y t. I, 257).

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