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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA... 63 ñus , aunque no encuentre justificado cuanto prescribe, es la mejor garantía de que no acepta la tesis del posteriormente llamado agustinismo político , que sublima el poder espiritual hasta poner a su servicio el poder tem­ poral63. Entonces, ¿por qué los teóricos medievales acuden reiteradamente al gran doctor africano para cimentar los supuestos derechos universales de la teocracia papal, manifestación máxima del agustinismo político? La raíz de este problema histórico parece hallarse en algunos razonamientos ambi­ guos de san Agustín, que dieron pie al nacimiento de esta mentalidad. He aquí algunos de estos razonamientos. 1.° San Agustín mantiene la independencia del poder temporal respecto del poder espiritual, pero no justifica en su filosofía dicha independencia. Esto obedece a que no tiene un concepto preciso de naturaleza y no estable­ ce una distinción clara entre el orden natural y el orden sobrenatural7. 2.° San Agustín, ante las relaciones de los poderes políticos, razona desde el esquema mental veterotestamentario, que muestra a ambos pode­ res entrecruzados8. 3.° San Agustín describe con tan tétricos colores la historia de los im­ perios antiguos que parece ver en ellos poderes maléficos. De aquí lo fácil que fue dar una interpretación política a las dos ciudades agustinianas: la Iglesia, como ciudad del bien y el Estado, como ciudad del mal9. 4.° En una experiencia importante de su vida constató san Agustín que los donatistas pudieron ser frenados en sus ataques a la vida social 6a. Cf. G. DEL ESTAL, «La dialéctica de los ‘dos reinos’ en la filosofía del Derecho y del Estado», en La Ciudad de Dios 75 (1959) 5-72. 7. Cf. S. A lvarez Turienzo, La transformación del concepto de naturaleza en el siglo , en La Ciudad de Dios 176 (1963) 520-541. El Prof. Alvarez Turienzo ha visto bien el contraste entre san Agustín y santo Tomás con respecto al concepto de naturaleza, cuando escribe: «Cuando habla (santo Tomás) de la naturaleza, la virtud creadora recibe tal subrayado que la obra por ella realizada adquiere una definida suficiencia, ciertamente no agustianiana» (El subrayado es mío). Anteriormente E. GlLSON había dado esta clave histórica: «Entre deux solutions également possibles, una doctrine augustinienne inclinera spontanément vers celle qui accorde moins ä la nature et plus ä Dieu» {L’esprit de la philosopbie médiévale , 341). Este tema estará muy presente en las diversas cuestiones que al final de la Edad Media y en el Renacimiento se plantearon en torno al derecho natural frente al derecho divino positivo. 8. En la Epístola 93, nn. 6-11 (B.A.C., T. VIII, 537-554) se muestra manifiestamente este influjo bíblico en san Agustín. Sobre este tema insiste reiteradamente J. LECLERO, La Tolérance, 2 vol., París 1952-1955; véase tom. I, 46, 84-88, etc. 9. Cf. W. ¿AMPLAH, Christentum und Geschichtlichkeit , 2 ed., Stuttgart-Köln 1951, ha sido excesivo en este punto respecto de san Agustín. Le recitifica V. CAPANAGA, Perspectivas de la Ciudad de Dios , en Augustinus 3 (1958) 99-103. Aunque de soslayo, aborda este tema E. RIVERA DE V entosa , El factor ético en la visión agustiniana de la historia de Roma, en La Ciudad de Dios 186 (1973) 333-354.

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