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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA... 97 de la ley natural, responde en sentido afirmativo con tal decisión, que asegura que ello es absolutamente cierto «et de fide». No se puede afirmar de modo más categórico que la ley natural es divina : que no tiene otra fuente, ni otro fundamento que Dios. En el segundo problema quiere pre cisar en qué sentido Dios es legislador de la ley natural. En su razonamien to sigue una vía media — viam mediam tanendam censeo — entre quienes afirmaban que la ley natural no es preceptiva sino meramente indicativa y los que pensaban que toda la fuerza de la ley natural proviene de que Dios la preceptúa. Pese a lo incitante que es este segundo problema, para mi propósito actual es suficiente la respuesta decisiva que Suárez da al prime ro, cuando subraya que la ley natural es divina por tener a Dios como causa eficiente y como maestro 11. Esta tesis es la que va a negar con terque dad y obstinación el mundo secularizado de la modernidad. Por diversos caminos irá a la búsqueda de un fundamento sólido para la ley y el derecho por las oscuras veredas de la razón autónoma, kantiana o no kantiana. Todo ello por haber perdido el camino que conduce a Dios, como basa mento último de la ley y del derecho. P. Súñer, prologuista de esta cuestión en el Corpus Hispanorum de Pace , da a la exposición que hace de la doctrina de Suárez el epígrafe: « Teocentrismo de la ley natural». No es de mi agrado este epígrafe, pues, si bien es bueno para dar a entender la complementariedad entre el orden natural y el orden sobrenatural, podría dar pretexto a teocracias anacróni cas, como la que propugnó Bossuet medio siglo más tarde. Además, dicho epígrafe no cuadra con el «antropocentrismo », que la Compañía de Jesús cultivó intensamente, ya que sólo «destinative» es declaradamente teocén- trica, como ya indiqué, en pos de B. Jansen. Por el contrario, comparto con P. Súñer el juicio final de su estudio en línea con la complementarie dad de los dos órdenes aquí expuesta. Esta es su formulación del mismo: En la concepción de Suárez «la ley natural no queda reducida al ámbito inmanente y solipsista en que parece moverse el imperativo categórico kan tiano. El deber no se reduce a un frío imperativo impersonal. Hay un Tú que interpela... El mundo es una inmensa sociedad constituida por un sin fin de relaciones jurídicas —derechos y deberes— que vinculan fraternal mente a las personas entre sí y las someten a la providente disciplina del supremo legislador y padre, Dios»78. 77. F. S uárez , De Legibus. II. De lege naturali , ed. crítica bilingüe por L. Pereña, Ma drid 1974, cap. VI, pp. 75-108 (CHP voi. XIII). 78. P. SÚÑER, El teocentrismo de la ley natural , en Estudio preliminar del CHP voi. XIII, pp. 38-40. 7
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