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96 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARTA segunda mitad del siglo XVI y más aún en el siglo XVII. Pero en el preciso momento en que F. de Vitoria accede a su cátedra de Salamanca, esta razón no ha hecho sentir de modo potente sus exigencias doctrinales75. En todo caso, Vitoria sigue un camino más esplendoroso al considerar el or­ den natural y el sobrenatural como dos órdenes complementarios por ser ambos divinos. De este modo ha puesto las bases doctrinales contra la primacía teórica y práctica de la «razón de Estado». Esta tesis de la complementariedad del derecho natural y sobrenatural, basada en que uno y otro son divinos , pasa a toda la escuela española del derecho, pero es en F. Suárez donde alcanza plenitud. Suárez, ya en el proemium a su tratado De Legibus , aunque no formula la cuestión como se hace aquí, la soluciona de raíz al determinar la incum­ bencia respectiva de la filosofía y de la teología en el estudio del derecho natural. Según él, la filosofía debe estudiar el derecho natural en cuanto no trasciende el fin natural del hombre, mientras que la teología reflexiona sobre el derecho natural «como presupuesto del orden sobrenatural, del que recibe aquél su firmeza». Sin compromiso alguno, antes bien, guardan­ do la respectiva autonomía, los derechos natural y sobrenatural se reclaman y complementan mutuamente. El natural es el preámbulo necesario que hace de basamento del sobrenatural, mientras que éste, a su vez, confirma y ratifica a aquél76. Con mayor profundidad y detención, si bien también de modo indirec­ to, aborda la cuestión de la complementariedad de los dos órdenes en el libro II, cap. VI, cuando se pregunta: An lex naturalis sit vere lex divina praeceptiva. Esta pregunta encubre dos problemas. El primero —para mi propósito el más grave— cuestiona si la ley natural es divina contra el intento de radical autonomía que va a prevalecer en el secularizado mundo moderno. El segundo se enfrenta con los designios de Dios para pregun­ tarse si la ley natural es divina en cuanto ley preceptiva , impuesta por Dios, o tan sólo en cuanto ley indicativa , que señala lo que hay que hacer o lo que hay que evitar moralmente. Suárez, con gran claridad, plantea así el doble problema: «Una cosa es que la ley natural proceda eficientemente de Dios como causa primera y otra distinta que proceda de Dios como legislador que manda y obliga». Al primer problema, es decir, a si Dios es causa eficiente y maestro último 75. En el mismo sentido A. GARCÍA G allo , Manual de Historia del Derecho Español, Madrid 1967, I, 102: «Las nuevas teorías políticas de Maquiavelo (1469-1527) y Juan Bodin o Bodino (1530-1596), aunque conocidas en España, no desviaron la orientación de aquélla». 76. F. SUÁREZ, De Legibus. I. De natura legis , ed. crítica bilingüe por L. Pereña, Madrid 1971, 6 (CHP vol. XI).

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