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94 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARIA notarque las dos motivaciones de Gerson son verdaderas, pero que la con­ clusión que deduce de ellas es falsa. Es cierto que el derecho natural no ancla en la revelación sino que es conocido por la razón natural. También los es que no entra directamente en la «historia salutis », tal como Dios la ha planeado en la actual economía de salvación. Pero la consecuencia deri­ vada es falsa por no tener en cuenta que Dios es el autor de la naturaleza y actúa por medio de ella. Peor ha sido aún que la tesis de J. Gersón se cuentre en el punto de partida de dos direcciones contrarias, ambas erróneas, pero de gran influjo histórico. La primera es la contraposición protestante entre la Weltgeschi- chte —Historia del mundo— y la Heilsgeschehen —Acontecimiento salvifi­ co—. Esta concepción arranca de Lutero y llega hasta nuestros días enla obra del teólogo protestante K. Barth y de los muchos que le siguen. La segunda es la teoría del derecho natural tal como fue propuesta en el siglo xvni por la Ilustración , según la cual el derecho natural no tiene más funda­ mento que la misma naturaleza humana al margen de toda relación de ésta con Dios. F. de Vitoria, al declarar taxativamente que el derecho natural es divi­ no, no lo ha motivado en una revelación particular de Dios, sino en la misma naturaleza humana, iluminada por la luz de la razón. Ahora bien, tanto la naturaleza humana como la luz de la razón tienen respectivamente su fundamento ontològico y gnoseologico en Dios, apoyo de todo ser y luz de la inteligencia humana. No tiene, pues, motivo fundado el canciller Gerson para negar que el derecho natural es un derecho divino. Vitoria no pudo tener en cuenta la teoría del derecho natural, propues­ ta por la Ilustración. Ni siquiera previo el paso a nivel que le tendió Hugo Grotio al afirmar que, caso de que Dios no existiera, todavía seguiría vi­ gente el derecho natural73. Pero F. de Vitoria, al sostener con tesón que la naturaleza fundamenta el orden natural ético-jurídico porque toda ella se ancla en Dios, elimina in nuce ese naturalismo radical de la Ilustración , que si no negó a Dios, prescindió por completo de las relaciones de éste con el mundo. Así la Ilustración promovió la tesis de un derecho natural total­ mente autónomo , el cual se opondrá muy pronto a todo derecho fundado en Dios, tanto en el orden natural como en el sobrenatural. Se fundamenta así el jacobismo político, tan nefasto en las relaciones del hombre moderno con la religión durante el pasado siglo. En esta proyección histórica con- 73. Cf. H. GROTIUS, De jure belli et pads. Prolegomena, n. 11, Lugduni Batavorum, E. J. Brill 1939, 10. Cf. el importante comentario de JAMES St. L e g e r, The «etiamsi daremus» o f Hugo Grotius. A study in the origins o f international Law , Romae 1962.

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