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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA... 93 y de codicia, de sinceridad y de cínica doblez fueron los últimos mensajes que llegaron al Padre José (Eminencia Gris) desde el mundo de la Políti­ c a »70. No se puede exponer mejor el desgarro íntimo de la época. ¿Cómo se enfrentó y resolvió el pensamiento español este desgarro epocal? Creo que su esfuerzo realista por centrar a la «razón de Estado», que se elevaba potente en el horizonte del siglo XVI y su equilibrio entre las exigencias del orden natural y del orden sobrenatural es uno de los mayores méritos del pensamiento ético-político español. Una vez más una de las claras fórmulas de F. de Vitoria abre una senda de luz por esta enmarañada selva. Senda o vía que es iluminada por el principio de la complementariedad de ambos órdenes: natural y sobrenatu­ ral. Esta es la fórmula de Vitoria: «Si bien el derecho natural es de derecho divino, no sale de los términos de la naturaleza, y por eso no se puede extender a los campos y metas a que está ordenada la potestad espiri­ tual»71. Dos incisos se puede señalar en esta fórmula. En el segundo se subraya de nuevo lo que ya he expuesto: la distinción y autonomía de uno y otro orden: natural y sobrenatural, al afirmar que el campo y meta de la potestad sobrenatural rebasa el alcance del derecho natural. Me interesa ahora fijarme, sobre todo, en el primer inciso. Este en su brevedad, presen­ ta la clave de por qué el orden natural y el orden sobrenatural son dos órdenes complementarios. La clave metafísica de esta complementariedad está en que ambos son divinos, es decir, ambos proceden de Dios. A la altura de nuestros días, esta tesis casi parece una ingenuidad en los ambientes cristianos. Sin embargo, en los días de F. de Vitoria fue una magnífica muestra del sentido de equilibrio de la doctrina de éste. En efecto, Vitoria se ubica con su tesis de que no sólo el orden sobrenatural, sino también el natural son divinos, entre dos posturas contrarias, ambas de gran impacto histórico. La primera es la del célebre canciller de la universidad de París, Juan Gerson, que vive de 1363 a 1429. En esta época, tras largos siglos en los que son constantes las mezclas y confusiones entre el orden natural y el orden sobrenatural, se vive políticamente la necesidad de distinguirlos adecuadamente. J. Gerson lleva tan lejos la separación de los dos órdenes que niega que el derecho natural sea un derecho divino. Motiva esta afirmación en que ni procede por revelación divina, ni entra directamente en lo que los teólogos llaman «historia salutis » 72. En muy de 70. A. HUXLEY, Eminencia Gris. Estudios sobre religión y política , Buenos Aires 1945, 371. 71. F. de VITORIA, De potestate civili , n. 6, p. 180. 72. Cf. J. GERSON, De vita spirituali , lect. 2, corol. 5.

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