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90 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARIA Se halla aquí la raíz ontológica más profunda de la autonomía del or­ den natural frente al orden sobrenatural. En efecto, la teología, en sus reflexiones sobre el orden sobrenatural, parte de que es un orden total­ mente dependiente de los planes salvíficos de la voluntad de Dios, planes que sólo por revelación podemos conocer. Respecto del orden natural hay que afirmar lo contrario. Este no sólo no depende de la voluntad divina sino que es anterior a ella, por cuanto esta voluntad, al prescribir la ley natural, tan sólo pone un refrendo a la obligación, que dimanaba ya de la esencia divina, origen frontal de todo orden. Clarificada así la fundamentación óntica de la obligación de la ley natu­ ral, recibe ulterior luz desde la vertiente noética, a la que acabo de aludir. Es patente, en efecto, que el conocimiento de orden sobrenatural no tiene, ni puede tener otra noética que la que se basa en la revelación divina. Sin embargo, por lo que respecta al conocimiento de la ley natural, L. de Molina mantiene la tesis de que puede darse una evidencia directa positiva del orden moral, anterior al conocimiento de la existencia de Dios, y, por consiguiente, con independencia de él noéticamente. Reconoce Molina que sin admitir la existencia de Dios sólo puede darse un conocimiento imper­ fecto de la obligación, pero un conocimiento que es ya suficiente para que el hombre se sienta plenamente obligado67. Corresponde a los especialistas precisar estas cuestiones que tocan a lo más profundo e intrincado de la filosofía del derecho. Lo dicho es suficien­ te, creo, para poner en claro cómo nuestros grandes doctores asentaron los cimientos ontológicos y gnoseológicos de la autonomía de los dos órdenes: natural y sobrenatural. La historia nos dice —y así queda anteriormente constatado— que anduvieron mezclados muchas veces en una confusión teórica y práctica, perniciosa para ambos. c) Dos órdenes complementarios Un abismo separa la cristiandad de la Edad Media del secularismo ateo que hoy se respira. Sin embargo, ninguna de estas dos situaciones satisface las exigencias de una mente crítica. Ortega exagera cuando afirma que el cristianismo, al dar una esperanza al desilusionado hombre de la antigüe­ dad, le puso de espaldas a la realidad de este mundo durante el milenio medieval. Pero es innegable que en la Edad Media primaba tanto lo espiri­ tual y trascendente que lo terrenal e inmanente parecía que, en ocasiones, 67. Cf. L. DE M o lin a , De Justitia et jure , 5, 47, 4; 5, 49, 1. Comentario en D íez -A le ­ g ría , o. c., 141-157.

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