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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA.. 89 mismo se lo cree. Este naturalismo jesuítico, sano para muchos —hoy vivi­ mos de él—, demasiado complaciente para el jansenismo riguroso y elitista , debe constatarse ahora en la enseñanza de los grandes doctores jesuitas sobre la ley natural. Luis de Molina, muy conocido por haber motivado la controversia «de auxiliis », da un paso más en defensa de la autonomía del derecho natural, defendida por Vitoria. Al cuestionar la fundamentación de la obligación de la ley natural, por tanteos sucesivos y en colaboración con sus colegas de Evora, llega a la conclusión de que el fundamento de la ley natural es «formaliter et inmediate» la misma naturaleza humana, la cual depende, claro está, de la acción creadora divina. Por tanto, el último fundamento de la ley natural no es otro que Dios, autor de la naturaleza. Pero el declarar que «formaliter et immediate» sea la naturaleza humana, es dar un paso más en el camino de F. de Vitoria. Molina se atreve a ir aún más adelante en su reflexión sobre el funda­ mento último de la ley natural y del derecho. Para ello distingue en Dios un doble signo —toma el término signo enla acepción que tenía en la teología, siguiendo a Escoto—. En esta ocasión Molina considera necesario admitir dos signos en la mente divina. En uno de ellos ordena el precepto de observar la ley natural. En el otro, que es anterior, basa esta ley en su propia esencia. Es decir, que podemos considerar a Dios como siendo y como mandando. Con una audacia mental, que honra a la escuela españo­ la, sostiene que la obligación de la ley natural es anterior al mandato divino de observarla65. Esta interpretación de L. de Molina la sintetiza J. M.a Diez-Alegría en los siguientes términos: «Así como, supuesta la tesis de la divina existencia, el bien y el mal subsisten en un sentido propio y pleno, así su propia fuerza de obligar. Pero tanto el ser como la obligatoriedad... del bien y del mal, no alcanzan la plenitud de su integración como tales, sino con referencia a la voluntad del Creador»66. Según esto, el precepto divino integra y plenifica la obligación. Pero ésta es ya anterior a este precepto divino. 65. Cf. Luis DE MOLINA, De justitia et jure , 1, 4. Excelente comentario a la postura de Molina en J. M.a DíEZ-ALEGRÍA, El problema del fundamento ontològico de la obligación en la obra «De Justitia», de Luis de Molina (1593-1600), en Pensamiento 7 (1951) 203-222. Este estudio está incorporado a la obra más amplia y con certera visión histórica: El desarrollo de la doctrina de la ley natural en Luis de Molina y en los Maestros de la Universidad de Evora de 1565 a 1591. Estudio histórico y textos inéditos, Barcelona 1951; V. GRÉGOIRE en Révue de Sciences Philos, et Théolog. 36 (1952) 684, hizo una crítica de esa obra disintiendo en puntos importantes, a la que contestó DÍEZ-ALEGRÍA en Pensamiento 10 (1954) 189-210. 66. J. M.a DÍEZ-ALEGRÍA, El desarrollo..., 117.

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