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88 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARTA del Evangelio les era permitido a los ciudadanos nombrar reyes, no se ha de pensar que después de él no les sea concedido hacerlo62. Existe, por tanto, un derecho natural autónomo, que tiene vigencia al margen del Evangelio, como el sobrenatural, igualmente autónomo, que está fundado en la voluntad salvífica de Dios. Pasando de la fundamentación de los dos órdenes a la noética de los mismos, se ha de notar que F. de Vitoria da por supuesto que el orden sobrenatural presupone la revelación. Por lo que respecta al orden natural, Vitoria enuncia este otro principio: «Dico ergo in summa quod nihil est de jure naturali nisi quod naturaliter potest sciri ab homine » 63. Así pues, el derecho natural y su conocimiento por la razón caminan paralelos. Vitoria, con su intuición de la correlación noética entre el derecho natural y la razón, puso una piedra milenaria en la ruta de los legítimos saberes huma­ nos autónomos. En esta vía de la autonomía del orden natural, abierta por santo Tomás y agrandada por Vitoria, el pensamiento español dio pasos ulteriores, con­ siderados por algunos demasiado avanzados. Me refiero a la aportación de los pensadores jesuitas a este tema. El Prof. E. Rivera de Ventosa escribe: «La Compañía de Jesús asume del Renacimiento una intensa preocupación por los problemas humanos, vistos desde la historia interna de la cultura. Un intento de aunar el más allá de los valores eternos con el más acá de las exigencias de la vida humana da a la compañía de Jesús su sello peculiar dentro del mundo moderno. El jesuita B. Jansen no pone objeción a que la mentalidad de la Compañía de Jesús pueda ser denominada antropocén- trica frente al teocentrismo de otras órdenes religiosa, siempre que se reco­ nozca en ella su intento de dirigirlo todo a Dios» 64. Este texto de E. Rivera nos introduce en el tema. A la luz de esta profundidad del espíritu jesuítico adquieren un recto sentido histórico las disputas suscitadas por su doctrina y su aceptación y que un conjunto de malentendidos mutuos ha impedido verlas en su verda­ dera proyección histórica. Recuérdese la controversia «de auxiliis », la enco­ nada disputa con Pascal en torno al probabilismo, la gran cuestión de los ritos chinos —por recordar algunas de las principales— y en todas ellas se percibirá el deseo jesuítico de acercamiento al hombre para comprenderle, dirigirle y en muchas ocasiones disculparle, por no ser tan malo como él 62. De potestate civili, n. 8, p. 163. 63. Inll-U , q. 57, a. 2, 5. 64. E. R ivera DE VENTOSA, Aportación a Ueberwegs Grundriss der Geschichte der Philo- sophie , en Reihe V. Philosophie des 17. Jahrhunderts. Teil 2. Iberische Halbinsel. 13 Philosop- hischer Beitrag der Jesuiten.

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