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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA. 87 b) Dos órdenes autónomos Santo Tomás se halla también en la vanguardia de la tesis que afirma la autonomía del orden natural frente al orden sobrenatural. El Concilio Vaticano II la ha hecho en nuestros días doctrina oficial de la Iglesia. Pero fue largo el camino a recorrer hasta llegar a esta declaración de la Constitu­ ción Gaudium et Spes , de dicho Concilio; «Si por autonomía de la realidad terrena se quiere decir que las cosas terrenas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar paulatinamente, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiem­ po. Es que además responde a la voluntad de Creador»60. Es de gran satisfacción el poder constatar que nuestra escuela ético-po- lítica del siglo XVI se adelantó en esto al Concilio Vaticano II. Sin embargo, es muy lamentable que en los siglos siguientes —sobre todo en el siglo XVIII, el siglo de la Ilustración — esta escuela se conviertiera en un Guadia­ na subterráneo a la espera de salir a flote casi en nuestros días. Siguiendo la línea histórica de esta idea, se advierte que ya santo Tomás, según queda dicho, ve que gracia y naturaleza son dos realidades autónomas. De aquí dedujo otro principio por el que se aplica el dualismo naturaleza-gracia al campo del derecho. Este principio que va a ser el quicio sobre el que van a girar las doctrinas ético-políticas de la escuela española reza así: «Jus autem divinum quod est ex gratia non tollit ju s humanum quod est ex natu- rali ratione » 61. Ya apunté anteriormente cómo F. de Vitoria se apoya en este principio para elaborar su doctrina sobre el derecho natural. Toca ahora expo­ ner el pensamiento de Vitoria con mayor amplitud. F. de Vitoria proclama esta autonomía, en primer lugar, contra los que él llama hombres facciosos, corrompidos por la soberbia y ambición, que pro­ mueven sediciones contra la legítima autoridad. Muchos de ellos se apoyan en la «libertas evangélica », desde la que susurran a los oídos de la plebe indocta la subversión. Frente a esta mezcolanza de Evangelio y política, provocada por numerosas sectas en los siglo XV y XVI, Vitoria formula este inconcuso principio: «Nihil quod de lege naturali licitum sit, Evangelio prohibetur». De este principio se deduce como algo evidente que si antes 60. Conclio Vaticani II. Constituciones. Decretos. Declaraciones, B.A.C., Madrid 1965. Gaudium et Spes. Sobre la Iglesia en el mundo actual , n. 36, 256. 61. Summa Theologica , II-II, q. 10, a. 10. Cf. V. D. CARRO, La distinción del orden natural y sobrenatural según santo Tomás y su trascendencia en la teología y el derecho , en La Ciencia Tomista 62 (1942) 274-306.

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