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86 CEFERINO MARTINEZ SANTAMARIA lo señala aquí D. de Soto. Esta separación presupone, a su vez, una neta distinción del orden natural y sobrenatural que, por ser distintos, reclaman unos principios legislativos diferentes. Por lo mismo, nos encontramos también aquí en el corazón de los grandes problemas ético-políticos de aquel momento histórico, que la distinción clara de estos dos órdenes ayu­ dará a resolver. Francisco Suárez, contemporáneo de A. Gentili, aborda también la cuestión suscitada al exponer la distinta incumbencia del teólogo y del filósofo. «Al teólogo —escribe— corresponde deducir de estos principios de la fe lo que hay que pensar de este o de aquel tipo de leyes. Cabe por eso comprender que la teología cumple este cometido sin imperfección alguna, toda vez que estudia las leyes iluminada por una luz superior». Desde la mera luz natural, constata seguidamente F. Suárez, estudiaron las leyes Platón, Aristóteles, Cicerón, Séneca, Plutarco y otros. No obstante, estos filósofos trataron casi exclusivamente de las leyes humanas conve­ nientes para el mantenimiento de la justicia y de la paz del Estado y de la sociedad civil. Este enfoque no trasciende el orden meramente natural y ni siquiera aborda éste en toda su extensión, pues se limita a la protección de la esfera social. En cambio, la ley canónica se refiere al orden sobrenatural en cuanto institucionalizado en el organismo de la Iglesia. Hecho este razonamiento, concluye Suárez: «La teología estudia el pro­ pio derecho natural como base del orden sobrenatural, y a través de este orden alcanza aquél plena firmeza; considera las leyes civiles sólo en orden a juzgar su moralidad y rectitud a la luz de normas del más alto rango... y reclama como cosa propia los sagrados cánones y decretos pontificios en cuanto vinculan la conciencia... Busca con luz divina en todas estas leyes el primer origen y el fin último, es decir, cómo proceden de Dios mismo, porque el poder para otorgarlas radica primariamente en El y de El pasa a los hombres por vía natural o sobrenatural...»59. Suárez señala claramente en este pasaje la distinción neta de los dos órdenes; natural y sobrenatural, al tiempo que abre la puerta a la compren­ sión de la mutua complementariedad de los mismos, según expondré dete­ nidamente al estudiar la tercera nota que los define. Quede por ahora bien asentado que estos dos órdenes son distintos. Hoy esta distinción se nos hace un lugar común, pero en el siglo XVI se estaba abriendo paso el campo ético-político. Lamentablemente, no siempre mantuvo su vigencia, tan necesaria para eliminar los posteriores conflictos entre la Iglesia y el Estado. 59. F. SUÁREZ, De legibus (Corpus Hispanorum de Pace, XI, 1971), I, 6-7.

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