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CRISIS DE LA CONCEPCION POLITICA MEDIEVAL EN LA EPOCA... 85 Iglesia son para Dios y para sí mismos solamente»54. Toda persona cons­ ciente de la polémica de este siglo sobre las relaciones del individuo con el Estado sentirá reparos ante la primera parte de la proposición. Si ella fuera verdad, la estatolatría sería ineludible al supeditar el individuo, que es la parte, al todo, que es el Estado. Juzgo, con todo, que no es la mente de Vitoria entrar en este tema. Habla aquí del cuerpo natural social , pero sólo de pasada; no para analizarlo en sí mismo, sino para contraponerlo al Cuerpo Místico , la Iglesia. En este contexto intenta hacer ver únicamente que la imagen del cuerpo no se puede aplicar en todo su rigor a la Iglesia, pues dice textualmente: «Ni la parábola ni la analogía han de ser en todo semejantes al objeto a que se refieren»55. Con ello F. de Vitoria señala, una vez más, la distinción entre el orden natural del cuerpo social humano y el orden sobrenatural del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia. Pero no intenta abordar aquí las relaciones del individuo con la comunidad socio-política56. Los inmediatos discípulos de Vitoria confirman esta su doctrina al en­ frentarse con la actitud protestante, que impugnaba el intento de la teo­ logía de discutir y resolver los problemas del derecho. Alberico Gentili, protestante italiano huido a Inglaterra, pedía silencio a los teólogos con este reclamo: «Silete, theologi, in muñere alieno» 51 . Pero ya Domingo de Soto, el discípulo más inmediato de Vitoria, da una respuesta anticipada al reclamo de A. Gentili. En su obra De justitia et jure se encara con esta cuestión cuando escribe: «Nadie debe censurar que los teólogos se encar­ guen de esta tarea, que parece ser más propia de los juriconsultos, ya que el Derecho Canónico ha brotado de las entrañas de la Teología como el Civil de la Etica. Por tanto, al teólogo pertenece ajustar las determinacio­ nes del Derecho Canónico a las normas del Evangelio y al filósofo acomo­ dar el Civil a los principios de la Filosofía»58. Más que la respuesta al ambiente protestante contra la teología jurídica, de gran proyección sin duda, me interesa recoger la separación del saber teológico y filosófico, como mentores respectivamente de la jurisprudencia canónica y civil según 54. De potestate ecclesiastica relectio secunda , n. 5, p. 365.Considero deficientela traduc­ ción que T. Urdanoz da de la frase «pars naturalis est praecise propter totum incorpore», pues, al omitir la versión de la cláusula «in corpore », esencial para la inteligencia del texto que he expuesto. 55. Idem, n. 4, p. 365. 56. Cf. Idem , nn. 4-5, pp. 365ss. 57. A. G entili , De jure belli libri tres , reprod. fotogr. de la edic. de 1612, Londres 1936, Lib. I, cap. 12, 420. 58. D. SOTO, De justitia et jure , Madrid 1967, fol. 5.

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