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34 GERMAN ZAMORA el expediente relativo al mismo, por temor a que se desanimaran los que «con sólo la esperanza de mejor suerte, han dado principio a la empresa» y la desampararan para el curso siguiente. El apremio surtió efecto, como revela otra carta de Valiente al mismo destinatario, fechada el 19 de octubre de 1776, en la cual le agradece los pocos reparos puestos a su proyecto: «Mi estimado dueño, amigo y señor: Doy a vm. infinitas gracias por el despacho del expediente de la universidad de Granada, y principalmente de que sea habiendo prece­ dido la refinación de los informes que vm. me insinúa, pues aseguro que por la descon­ fianza, con que naturalmente miro todas mis obras, aunque hice y medité muchas veces el plan de estudios, consultando los mejores que he visto y oyendo a varias personas doctas sobre las partes más principales, siempre creí que le quedaría que poderse en­ mendar; y ahora me queda, hablando sin lisonja, una plenísima satisfacción con saber que vm. es el que le ha corregido». En efecto, el 25 de septiembre de dicho año se mandaba ponerlo en práctica. Entre los «reparos» puestos por Roda, se mencionaban uno concerniente a los autores para estudiar la filosofía, la omisión de la metafísica para matricularse en derechos y medici­ na, y la escasa bibliografía señalada para el estudio del latín, en la que el ministro de Gracia y Justicia echaba de menos algunos diccionarios «admirables, como el Thesau­ rus». Respecto del estudio de las matemáticas, insistían los «reparos» en su indispensa­ bilidad para las ciencias naturales. «Y se ponen por tales la teología [!], medicina y física»30. 3. La normativa oficial sobre nuevos libros de texto en 1778 Los años pasarían sin que, ni en el campo de la filosofía ni en el de la teología, saltara a la palestra autor nacional alguno, cuyas «instituciones» respondieran a los deseos oficiales de la nación, manifestados por el Consejo. Por eso, en enero de 1778 ordenaba el rey que se repitiera a las universidades el encargo de componer «cursos completos para la enseñanza de la juventud», conforme a esta normativa: a) fundarse sobre principios claros, sólidos e instructivos b) no aparecer adictos a escuela alguna c) soslayar materias inútiles e impertinentes, porque «más sirven para formar par­ tidos (que deben desterrarse) que para adelantar las ciencias, que conviene saber». 30. AGSGJ, leg. 963. Alude Pérez Valiente a «varias personas doctas» a las que consultó acerca del plan. Sospechamos que una de ellas fuera Francisco de Villalpando, tanto por la estrecha correlación existente entre el curso filosófico elaborado por éste en aquellos mismos años y las ideas del plan, como por el envío de un ejemplar de tal curso hecho por Valiente a su universidad apenas publicado (cf. AUG, Libro de claustros y grados , 1779-1800: ms. 1419, f. 57v). Pérez Valiente era director de la universidad de Huesca hacia 1779-80. Sobre su personalidad y obra, como jurisconsulto, puede verse Alejandro HERRERO Y RUBIO, El derecho de gentes en la obra de Pérez Valiente , en «Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria» 10 (1955-1956) 33-67; I d ., Intemacionalistas españoles del siglo XV111. Pedro Joseph Pérez Valiente (Valladolid 1952). Pérez Valiente es autor, entre otras obras, de Dissertatio politico-iuridica de maris imperio (1747).

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