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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS EN ESPAÑA... 23 Se hacen cargo de que tal vez no se encontrarán maestros, que puedan desempeñar la enseñanza que se prescribe; pero se lisonjean que el honor, la aplicación y la lección de los libros que se señalan en la práctica enseñanza, enseñará a los que enseñen, y en poco tiempo maestros y discípulos quedarán perfectamente instruidos para [en] lo suce­ sivo, sacar discípulos muy hábiles». II. GRANADA La segunda, en importancia, de las universidades andaluzas siguió de cerca, en sus proyectos de reforma, a la primera, si bien su nuevo plan de estudios se formalizó con bastante mayor lentitud. Esta universidad, «excitada por la provisión circular de 26 de septiem­ bre de 1767 sobre informes pedidos a las universidades para su arreglo», expuso al Consejo de Castilla una serie de dificultades que gravaban su buena marcha, tales como la incompatibilidad del oficio eclesiástico de algunos de sus catedráticos con el servicio a la cátedra, la total indotación de muchas de éstas y, en general , «la mayor decadencia», que padecían aquellos estudios. El Consejo juzgó grave esa situación, y el 23 de febrero de 1770 ordenó que, reunido en pleno el claustro granadino, examinara y propusiera «cuanto la pudiese convenir para su cabal restablecimiento». El resultado fue, entre otros, un documento emanado de la universidad varios meses después, que puede considerarse como el anteproyecto de su plan de estu­ dios definitivo, de 1775 17. 1. El plan embrionario de 1770 y las apostillas de Campomanes En este informe, del rector y claustro, fechado el 13 de julio de 1770, se pone muy de relieve el puesto clave, que se concedía al estudio de la filosofía, por considerarla «común a todas las ciencias». Por ese motivo tenía que ser muy elevado, al menos teóricamente, el concurso de cursantes a sus aulas, lo cual se veía corroborado por la experiencia, «pues en este curso, que empezó por octubre de mil seteccientos y sesenta y nueve, después de las deserciones que se experimentan ordinariamente, aun per­ manecen asistiendo ciento y treinta estudiantes». La conveniencia de una buena formación filosófica para la inteligencia del derecho, unida a la necesidad de la misma para comprender la teología, 17. AGSGJ, leg. 963.

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