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La reforma de los estudios filosóficos en España bajo Carlos III Universidades andaluzas I. SEVILLA A la real orden sobre supresión de turnos, alternativas, provisión y abolición de cátedras, de 22 de diciembre de 1766, que abrió el escotillón a la reforma, daba la universidad sevillana su respuesta oficial un año más tarde y varios meses antes de la presentación del plan de Olavide al Conse­ jo de Castilla. Le hacía presente a éste, entre otras cosas, la conveniencia de suprimir algunas cátedras, aumentar otras y alterar el estatuto en cuanto a las mate­ rias y orden de su lectura. Reconocía que las cátedras de filosofía y teología habían estado algunos años desiertas, no de catedráticos, sino de alumna­ do, porque éste prefería estudiar en el colegio de Santo Tomás; ponderaba también la desventaja de hallarse situada la universidad lejos del centro de la ciudad, y su escasez de espacio, sugiriendo como remedio su traslado a la casa profesa de la Compañía, más céntrica, o al colegio de San Hermene­ gildo. Pero el punto capital de las reformas acometidas desde el seno de la universidad, por lo que a nuestro tema se refiere, es el de los estudios filosóficos*. * Acerca de la serie, de que la presente investigación forma parte, puede verse NatGr. 34 (1988) 271. Consultados, antes de redactarla casi veinte años atrás, los archivos y bibliotecas de las universidades andaluzas, nuestras fuentes principales fueron, sin embargo, las sigladas a continuación: AGSGJ = Archivo General de Simancas, sección de Gracia y Justicia. AHNC = Archivo Histórico Nacional (Madrid), sección de Consejos. AUG = Archivo de la universidad de Granada. BCS = Biblioteca (Capitular) Colombina de Sevilla. Actualizamos la ortografía de los manuscritos (ms.).

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