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SACRAMENTALIDAD Y ESPIRITUALIDAD DEL MATRIMONIO 425 mentó esencial, constitutivo del sacramento, a nuestro modo de ver. Que «per accidens» pueda faltar un elemento esencial, no es lenguaje fácilmente inteligible... En cambio, estamos muy de acuerdo con este autor, exégeta del Concilio de Trento (con una tesis doctoral en la Universidad Gregoria­ na con seiscientas setenta y seis páginas) allí donde afirma que, de suyo, bastaba con que el Concilio hubiera definido la afirmación de que es sacramento, porque ya había dicho con anterioridad qué es el sacra­ mento 7. Pero, al tratarse específicamente del sacramento del matrimonio, ha querido aquel Concilio abundar, no innecesariamente, en datos tan fundamentales como su institución u origen desde Jesucristo, la conce­ sión de gracia a través de Jesucristo, de su intervención salvadora co­ mo en todos los demás sacramentos; que no es, pues, esta sacramen- talidad un invento de hombres de la Iglesia, sino que la cosa viene de más allá: desde el mismo Cristo. El hecho de que los Concilios ecumé­ nicos no hayan hablado de esta sacramentalidad hasta el II de Lyon (a. 1274), no quiere decir que antes no existiera en la fe y en la vi­ vencia de la Iglesia, sino que los primeros Concilios de ésta se ocupa­ ron de los temas que entonces traían entre manos con la preocupación preferente de la época: nada menos que la divinidad de Jesucristo y del Espíritu Santo. A muchos Padres Conciliares de Trento, tanto en la etapa de Bo­ lonia (1547) como en Trento (1563), les pareció que era suficiente, por parte del Concilio, la afirmación de la sacramentalidad del matrimonio. Pero el Concilio quiso abundar desentrañándola en las frases equivalen­ tes que hemos aducido en el párrafo anterior. De suyo lo mismo da decir que «es sacramento», que «viene de Jesucristo» que «concede gracia». Es más: el que negare cualquiera de ellas niega todas; las tres son igualmente dogmáticas. Todas y cada una de estas verdades las afirma el Concilio como reveladas por Dios y propuestas por la Iglesia como dogmáticas. Si no ha sido instituido por Jesucristo no da gracia; si no da gracia, no es sacramento del Evangelio. Hay, pues, equivalen­ cia entre estas frases, no es suma de elementos heterogéneos, cada uno de los sumandos es la verdad total de la sacramentalidad. Pero al Con­ cilio le ha parecido bien desentrañarlas una por una, aunque estaban ya contenidas en la primera: en la afirmación de la sacramentalidad (Can. 1). 7. C onc . T rid ., Sesión V II (3 marzo 1547) D. 843 a : DS 1600ss, 11

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