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Sacramentalidad y Espiritualidad del Matrimonio (según el Concilio de Trento) 1 . E l m a t r im o n io « en l a L e y E v a n g é l ic a » e s sa c r a m e n t o , VERDADERA Y PROPIAMENTE SACRAMENTO He aquí la afirmación fundamental del Concilio de Trento, en gra do de dogma de fe como consta por este Concilio (precedido de tres Concilios ecuménicos). Que «es uno de los siete sacramentos de la Ley Nueva o Evangélica»; «que fue instituido por Jesucristo»; que «con cede la gracia a los que lo reciben dignamente»; y «que, por consi guiente, no es invento, puro invento de hombres de Iglesia»: son otras tantas afirmacoines de fe, verdades dogmáticas solemnemente definidas por aquel Concilio \ Pero con anterioridad a este canon, el primero de los que promulgó sobre el sacramento del matrimonio, está el eje de la doctrina acerca de este sacramento, al final de la Sesión XXIV (11 de noviembre de 1563) al decirnos en esa parte doctrinal: «Puesto que el matrimonio en la Ley Evangélica («matrimonium in Lege Evangélica...») sobresale en gracia respecto a los matrimonios an tiguos, gracia que da a través de la intervención de Cristo, con razón se le incluye en el número de los siete sacramentos» 2. Es, pues, sacramento de evangelio y gracia, ésta concedida por in tervención de Jesucristo, no en pura verticalidad, sino a través del bau- 1. C onc . T rid ., Sesión XXIV, Cánones de sacramento matrimonii, can. 1 : D. 971 : DS 1801, Que esta gracia se concede «a los que reciben el sacramento dignamente» lo había dicho ya el Concilio de Florencia (a. 1439) (D. 695 : DS 1311). 2. El sujeto de la afirmación sacramental es »el matrimonio en la Ley Evangélica» (D. 970 : DS 1800).
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