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398 ANTONIO LINAGE CONDE diferencia de otras prescripciones equivalentes y al fin y al cabo coin cidentes con aquéllas en cuanto campo jurídico son, están entroncadas con la realidad, responden a ésta, son ellas propias realidad cotidiana y no meros reglamentos impuestos por un ideal inasequible o cuales pretextos disimulados de situaciones no del todo confesables. Las re glas de las hermandades, por su inmediatividad, por recaer de lleno en el dominio de lo concreto, por no conocer apenas la solución de continuidad entre el derecho y su aplicación, son aprovechables bas tante integralmente por la historiografía11. Y en fin, en cuanto al tiempo de nuestro excursus, no sería preciso apenas ni siquiera puntualizar que es el de la entrega a la contra-refor ma 12. Pintiparada en la coordenada geográfica que nos acota, en el so lar andaluz 13. Un solar de cuya raigambre cofradiera no tenemos aquí huelgo para decir nada porque su exuberancia llega a la evidencia. Co mo también sus desposorios con la manera barroca, hasta el extremo de que ellos sin más podrían ejemplificarnos pintiparadamente la pe rennidad de la misma por encima y más allá de su predominio en un momento histórico determinado, aunque éste sea el del desarrollo de nuestro tema aquí; es decir, ponernos de manifiesto esa otra acepción 11. Rafael Duque del Castillo ha escrito (en el Pregón citado en la nota 9, pp. 20-1): «de ahí la suma importancia que reviste el conocimiento de las Re glas. Porque contienen aquellos principios básicos; porque al compenetrarse con ellas el cofrade podrá adaptarse a las características propias de la her mandad; y porque estas reglas, profesadas anualmente, durante generacio nes, en un ejemplo magnífico de fraternidad, sin distinción de edades ni ca tegorías sociales, mantienen viva y pujante, en el tiempo, la llama votiva que alumbra el tesoro incalculable de la fe cofrade de Sevilla». 12. Volvemos a citar a Orozco (libro de la nota 1, p. 47): «Porque sabe mos, sí, y así lo presenta Weisbach, que el barroco no es sólo el arte de la contra-reforma; pero no es menos cierto que no se puede explicar el barroco sin la contra-reforma. Son muchas las cosas del arte barroco que se pueden explicar partiendo de Trento. Baste leer los estudios y el famoso libro de Mâle». Un botón de muestra lo tenemos en las posibilidades escenográficas del retablo. Véase el mismo O rozco , El teatro y la teatralidad del barroco, Barcelona 1969, 123-36. 13. Recordemos la opinión de Helmut Hatzfeld de que «tanto el origen como la exageración del barroco en España están en razón directa de este espíritu mozárabe que en tiempos pasados creó el arte mudéjar y la litera tura aljamiada» ( Examen crítico del desarrollo de las teorías del barroco, en Estudios sobre el barroco, Madrid 1964, cap. 1). En el mismo sentido, a pesar de esa cierta relegación del barroco a lo decorativo en nuestra arquitectura donde el estilo raramente abarca como lo hace en la germánica la misma planta, se ha podido hablar de «un designio más radical de exceso y de para doja en ella» (José María V alverde , El barroco : una visión de conjunto, Bar celona 1980, 42).
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