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LA PIEDAD BARROCA CONFRATERNAL EN ANDALUCIA 419 vamen alguno de la Congregación, no dejando por esta circunstancia de celarlos como los demás». Y cuando nos llega el tumo de ocuparnos de nuestra cofradía «de pasión», la de las Tres Caídas, no podremos asombrarnos de cualquier relevancia que la cera tuviese en ella si recordamos, como cualquier tu­ rista nada más, que los días de Semana Santa incluso hoy el tráfico es peligroso en las calles de Sevilla por lo resbaladizo de la tal cera que impregna el pavimento y que en la catedral se cuenta por arrobas la recogida de los tales restos. Natural, por lo tanto, que entre las obligaciones de su mayordomo se encontrara 79 la de cuidar se hiciera «el acopio necesario de aceite para las lámparas de la Hermandad al tiempo oportuno, como también de cera para el reemplazo de la que se haya consumido, para que al fin de su encargo quede renovada y existente la que recibió cuando entró en él» y que la cuota de entrada de los hermanos consistiera en dos li­ bras de cera y dos reales 80. Y ya hemos visto cómo el capítulo de los entierros de los herma­ nos es omnipresente en todas las confraternidades, fueran específica­ mente mortuorias o no. Así los de esta «pasional» y sus padres, hijos y mujeres, tenían derecho a doce cirios, y siendo notoriamente pobres a cuatro velas para el cuerpo, y paño también y cirios para «las honras». Honras que por todos los hermanos muertos de las Caridades de Sevilla y Cádiz81 se celebraban uno de los días de la octava de los San­ tos o de las Animas «con su vigilia, misa, cantada, sermón y música en nuestra iglesia con túmulo moderado», moderación —la inmarcesible llamada al rigorismo de la sombra de Miguel de Mañara otra vez— que también se daba en el alarde de la cera «y nuestro hermano prioste 79. TC 3, «de las obligaciones de los oficios en el anterior capítulo mani­ festados». Recordemos que radicaba en la iglesia «del glorioso doctor prima­ do de las Españas, el señor san Isidoro, arzobispo de esta ciudad». 80. TC 9, «de la limosna que deben dar los que se recibiesen por herma­ nos, y sus obligaciones». Las mujeres que no lo fueran de hermanos habían de pagar una libra más, «mediante a que no tienen que pedir demanda algu­ na», la cual era la participación en la estación anual que los hermanos por su parte podían evitar pagando una libra. Y «los que se recibiesen en enfer­ medad grave, en consideración a que la hermandad se expone a asistirle en su muerte con todo lo que es práctica, sin esperanza de que pueda contribuir a beneficio de ella con su persona o limosna, deberá dar cuatro libras de cera y los dos reales al mullidor ( sic )». 81. CS 19, «de las honras que se han de hacer en la octava de todos los santos por todos nuestros hermanos difuntos y pobres», y CA 18, «de las hon­ ras que se han de hacer en la octava de los defuntos (sic) por nuestros her­ manos defuntos».

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