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PRESENCIA EN ESPAÑA DEL NEOKANTISMO 2 1 1 2 . L a FILOSOFÍA DE LA HISTORIA EN KANT Sobre este tema encontramos un interesante artículo del filósofo inglés Robert Flint (1838-1910), autor de varios estudios sobre la Fi­ losofía de la Historia, que fueron traducidos en España por Alonso Paniagua. En este artículo titulado «Kant y la Filosofía de la Historia» 8, hace Flint un comentario a las proposiciones contenidas en el escrito de Kant «Idea de una historia universal, considerada bajo un punto de vista cosmopolita» (1784). Los enunciados de dichas proposiciones son éstos: 1) Todas las tendencias naturales de cada criatura están dispuestas de modo que lleguen al desarrollo completo que les es propio. 2) Respecto al hombre, como es el único ser razonable en la tierra, las tendencias naturales que tienen por objeto el uso de la razón deben hallar su perfecto desarrollo, no en el individuo, sino en la especie. 3) La naturaleza ha querido que el hombre llegue con los recursos que en sí mismo lleva cuanto supera a la constitución puramente mecá­ nica de su vida animal, y que no alcance otra felicidad u otra perfec­ ción que la que, haciendo abstracción del instinto, pueda procurarse por sí mismo, por el empleo conveniente de su razón. 4) El medio de que se sirve la naturaleza para producir el desarrollo de todas las tendencias que hay en el hombre, reside en el antagonismo que ella suscita entre estas tendencias en el estado social, sin que dicho antagonismo pase, sin embargo, del punto en que llega a ser la causa de los convenios sociales que descansan en la ley. 5) El problema más importante para la especie humana, el que la naturaleza le impulsa irresistiblemente a resolver, es el establecimiento de una sociedad universal civil en que reine la justicia política. 6) El problema de una constitución política perfecta, no solamente es, como afirma la proposición anterior, el más importante que el hom­ bre puede proponerse, sino también el más difícil y el más extenso de resolver. 7) El problema del establecimiento de una constitución civil per­ fecta implica el de una constitución regular de las relaciones interna­ cionales, y no puede resolverse sin éste último. 8. R.E., T. XI, núm. 223, 2-VI-1878, 673-677 y núm. 225, 16-VI-1878, 737-740.

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