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164 VICENTE MUÑIZ RODRIGUEZ sustancia, fue sin duda alguna la Grammaire générale et raisonnée de A. Arnauld y C. Lancelot, conocida más vulgarmente como Gramática de Port-Royal. Las ediciones de esta obra, en vida de sus autores, fue­ ron numerosas. Las más importantes fueron las tres primeras publica­ das en 1660, 1664 y 1676, respectivamente. Las de 1660 y 1664 fue­ ron hechas en París y esta última recibió algunas correcciones y añadi­ duras. Por lo que se refiere a la de 1676, tuvo dos impresiones: una, en París y otra, en Bruselas, que es la que inalteradamente repiten to­ das las ediciones posteriores. Dos son los puntos de partida de esta gramática: la consideración de que la razón es igual para todos los hombres y la de que la relación entre lenguaje y pensamiento es idéntica en todos los idiomas. Es, por tanto, posible elevarse a la contemplación abstracta del pensamiento humano, llegando a dictar sus normas que servirán, a su vez, de leyes incontestadas y eficaces en la elaboración de cualquier gramática par­ ticular. La razón lingüística funciona como criterio para separar los «he­ chos esenciales» del lenguaje de los «accidentales» que se sobreponen a aquellos por el «uso». De aquí proviene un desprecio constante por «el uso» que desbarata toda regularidad legal lingüística. La Gramática de Port-Royal, así, se sistematiza según una dicotomía que, con N. Chomsky, podríamos describir como oposición entre estructura pro­ funda y estructura superficial. Esta última estaría constituida como sis­ tema de signos de los que nos servimos para comunicar a los otros el pensamiento, mientras que la estructura profunda sería el mismo pen­ samiento que sólo consigue manifestarse visible y públicamente encar­ nándose en formas lingüísticas sensibles. Según la concepción de esta gramática general, entre estas dos estructuras debe existir una relación significante-significado con una ulterior condición: todo lo que compa­ rece en la estructura superficial debe tener su correlato en la estructura profunda. Tal correspondencia constituye la garantía de su «racionali­ dad». Es decir, la garantía de que el elemento superficial es «esencial» y no «accidental» en la lengua, y, por ello, no debe ser adulterado por el uso. La razón lingüística, pues, descubre el orden natural mediante el cual se establece la isomorfía entre una determinada categoría grama­ tical nombre, verbo, conjunción, etc.) y una categoría lógica. Esto sirve también para la sintaxis. El orden de las palabras en el discurso no es casual, sino que se adecúa al orden lógico según el cual las ideas se unen y enhebran en el razonamiento. Las leyes sintácticas pertenecen al orden natural y necesario de la razón. Por este motivo, la gramática

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