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154 JOSE BULLON HERNANDEZ 1. La Carta apostólica del Papa Montini al Cardenal Roy, preocu­ pada por la actual situación de la sociedad, se presenta como una invi­ tación, llamada y compromiso por la búsqueda de un modelo de socie­ dad donde la justicia, libertades y responsabilidades reales sean consi­ deradas como los elementos-guías de la misma, partiendo de las ne­ cesidades de la vida social y de las posibilidades de cada uno de sus miembros. 2. El modelo de sociedad que se ofrece a través de los textos puede ser llamado: sociedad participativa o del bien común. Todos y cada uno de los miembros de la sociedad toman parte en la búsqueda y cons­ trucción del modelo. Y todos y cada uno tienen como misión y finali­ dad el bien de la comunidad o bien común. 3. Este modelo de sociedad se presenta como expresión de la mo­ ralidad en el mundo de la sociedad. Los seres humanos se sienten com­ prometidos en el «deber ser» de la sociedad, la edificación de la misma de forma más plenificada. La moral y la fe cristiana, pues, están im­ plicadas en ello. 4. El modelo de sociedad pertenece a la racionalidad histórica. Es decir, surge de la historia y se construye en el quehacer concreto de los hombres. Es creación de todos los seres humanos. No hay, por tanto, un modelo cristiano de sociedad, aunque sí un proyecto de sociedad que puede ser iluminado por la fuerza del Evan­ gelio, contribuyendo con sus valores a la construcción del mismo. Y se estructura en torno a valores o verdades fundamentales que se incorporan a la realidad socio-económica carente de los mismos, y se van expresando de forma cada vez más real desarrollando todas las posibilidades que encierran. 5. El eje central de este modelo de sociedad es la participación o el bien común, de modo que todo se determina desde él y en torno a él. No hay un verdadero modelo de sociedad si no se cimenta en el bien común, ya que sólo desde él se garantiza una auténtica vida liberadora. Esta sociedad del bien común garantiza la libertad y responsabili­ dad de los seres humanos de modo que esto sea una realidad universal no a nivel de reconocimiento jurídico teórico, sino a nivel de reconoci­ miento jurídico práctico. 6. Aunque esta sociedad no es fácil de definir, puesto que no es aún una realidad sino un proyecto posible, sin embargo, se la conside­ ra como realidad de posibilidades humanas que orientan al bienestar

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