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136 JOSE BULLON HERNANDEZ El bien común es presentado como depósito de bienes para que de ellos pueda tomar la persona humana para lograr su bienestar. Suple aquello que la persona humana no puede alcanzar por sí misma o con la ayuda del grupo. ¿Se trata de algo agregado a la persona o, por el contrario, algo que acompaña, e incluso impulsa, a la misma? Por una parte da la impresión de ser un agregado en cuanto se aplica cuando la persona no logra sus fines por sí misma. Por otra parte, parece que es necesario a la misma naturaleza de la persona como connatural a ella misma, en cuanto se habla de condiciones que posibilitan el desarrollo de la misma. El texto en sí no se plantea el sentido que puede tener la definición. Quizás, por el contexto histórico en que se escribe —época de la segunda guerra mundial en la que se lucha por causa de caprichos y opresiones humanas, y en medio de la cual el Papa hace oír su voz para el establecimiento de la paz y concordia a través de condiciones con las que los hombres puedan vivir en libertad y responsabilidad— , se puede afirmar que el texto habla más bien de un bien estático: po­ sibilitar que la persona humana pueda alcanzar su aspiración; brindar por parte de los responsables, los medios necesarios que posibilitan una vida digna. Así el bien común viene dado a la persona. Con todo, hay que ampliar un poco más la definición de bien co­ mún en el sentido que empieza a ser principio normativo de la vida so­ cial. Así aparece en la Alocución al Congreso de Cambios Internacio­ nales del 7 de marzo de 1948 128, donde Pío X II habla del bien común como aquel principio que implica una vida digna y segura para todas las clases sociales. Exponer, en este sentido, el bien común, es presen­ tarlo dentro del orden moral: principio obligante imprescindible para la convivencia humana. Ya es importante que éste se señale, puesto que va empezando a nacer el principio organizativo de la vida en sociedad. Puede dar la impresión que la Mater et Magistra repite la misma definición dada por Pío X II, pero hay unos matices a tener en cuenta. También se habla de «conjunto de condiciones no externas sino socia­ les» m . Puede parecer que sigue siendo la especie de depósito resolu­ ción de la carencia de la persona. Pero fijándonos detenidamente no se trata solamente de dar algo al ser humano, sino de algo más: creación de responsabilidades. Al hablarse de condiciones sociales se supone una creatividad ya que las condiciones son variables en el tiempo. Hay, di­ gamos, una apertura hacia el dinamismo del bien común. No es reali- 126. Ecclesia 1948/1, 393. 127. MM 65, en o. c., 147.

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