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RESPONSABILIDAD MORAL ENTRE LA GUERRA Y LA PAZ 355 La carta constitucional del derecho a la guerra y su licitud quedó prácticamente consagrada en el Decreto de Graciano (parte II, causa 23), cuyo planteamiento será enteramente aceptado por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, q. 40) y por sus comentaristas ulteriores. Santo Tomás señala tres condiciones para la licitud de una guerra: 1) Que sea declarada por un príncipe con autoridad y no por las personas privadas, según él deduce de Rom 13, 4 y de la tradición. 2) Que esté en juego una causa justa, como ya había afirmado San Agustín comentando el libro de Josué. 3) Que los combatientes tengan una intención recta y una cierta mesura o humanidad, como cree poder deducir también del pensamiento agustiniano. Sin embargo, la teoría tradicional de la guerra justa ha sido puesta en entredicho desde las reflexiones de Francisco de Vitoria y, sobre to­ do, a la vista de las circunstancias actuales que convierten a la guerra en una catástrofe de dimensiones universales. Detengámonos un mo­ mento sobre la doctrina del P. Vitoria, que ha servido de fundamento para el Derecho Internacional. 4.2. La reflexión de Francisco de Vitoria En la relección «Sobre el Derecho de la Guerra», pronunciada en Salamanca a finales del curso 1538-1539, y teniendo ante los ojos las guerras que España mantenía en Europa y las cuestiones que se deba­ tían sobre la necesidad de hacer frente a las tropas de los turcos, Fran­ cisco de Vitoria intentó recoger las proposiciones principales referidas a esta materia, aunque sometiéndolas a un juicio crítico que dejaba francamente mitigada la dureza de la contienda y sentadas las bases pa­ ra la admisión de los derechos de los contendientes y de los vencidos. La exposición estaba dividida en cuatro cuestiones: 1) La licitud de la guerra entre los cristianos. 2) Autoridad competente para decla­ rar y hacer la guerra. 3) Causas de una guerra justa. 4) Límites del de­ recho de guerra o del «ius in bello». La cuestión de la licitud se refiere explícitamente a los cristianos, puesto que en esos términos se planteaban los interrogantes ante las contiendas que se estaban disputando, tanto en América como en Eu­ ropa. Por otra parte, a los cristianos se referían los cuestionamientos tradicionales, desde Tertuliano y los maniquos hasta los reformadores como Cornelio Agripa. En la corriente pacifista se colocaba Erasmo, que en 1517 había publicado su Ouaerela belli. y también nuestro Luis Vives, quien en su carta al papa Adriano VI (1522) y en su opúsculo

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