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276 JOSEP-IGNASI SARANYANA cristianas conforme a lo señalado en el espíritu y en los reglamentos de la Obra, por un tiempo determinado o por toda la vida; y evitaba el recurso a los votos religiosos que eran, por aquellos años, los únicos vínculos conocidos por el Derecho Canónico y por la doctrina, aptos para vincularse en conciencia con una institución de la Iglesia. Ahora, con la erección del Opus Dei en Prelatura Personal, este espíritu fundacional ha sido sancionado por la Santa Sede 12. Así pues, el acuerdo de los laicos con la Prelatura es un vínculo de carácter secu­ lar, tocante al ámbito de su legítima autonomía — no afecta, por con­ siguiente a «lo mejor que su contrario», según la clásica expresión de la Escuela— , por el cual los laicos, que se incorporan a la Prelatura, se comprometen a participar en la misión salvífica de la Iglesia, en una acción o cooperación orgánica con los clérigos incardinados en la Pre­ latura y según los fines de ésta13. Pero, bien entendido que «la misión apostólica de la Iglesia no se reduce exclusivamente a la acción de la Sagrada Jerarquía; es una acción solidaria de clérigos y laicos (...), en la que cada miembro del Pueblo de Dios desempeña la función que le es propia, la que corresponde a su identidad eclesial» 14. Por tanto, se incorporan a una oferta pastoral jerárquicamente estructurada, pero co­ laboran con ella sólo según su identidad eclesial propia. He aquí un vínculo de carácter secular que tiene la virtualidad de producir efectos espirituales. Este vínculo o acuerdo con la Prelatura puede describirse muy apropiadamente como contrato, lo cual concuer­ da, por ejemplo, con una inveterada tradición teológica, que también denomina contrato al consenso matrimonial; contrato éste que, para los bautizados, siendo en sí mismo sobre una materia tan corporal como los cuerpos de los contrayentes, y referido al ámbito de su legítima au­ tonomía, puesto que es un derecho de los fieles la elección del estado, produce efectos de carácter sobrenatural15. En consecuencia, la noción 12. «Los laicos (...) que se dedican al cumplimiento del fin apostólico de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen me­ diante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos» (Declaración Preíaturae personales, cit., I, c). 13. El Codex del 83 habla de cooperación orgánica: «modus vero huius or- ganicae cooperationis» (c. 296). 14. A. D e F uenmayor , La erección del Opus Dei en Prelatura personal, en P. R odríguez (dir.), Mons. Escrivá de Balaguer y el Opus Dei, 452. 15. Como curiosidad histórica-teológica, puede ser interesante recordar que, en las largas polémicas sobre el número septenario de los sacramentos, ocurridas principalmente en los siglos VII al XII, muchos autores negaban al matrimonio entre bautizados la calidad de sacramento, porque les parecía

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