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EL OPUS DEI, PRELATURA PERSONAL 275 El respeto y amor a la libertad brotan de la secularidad connotada esencialmente en el carisma fundacional; pero no solamente la testi­ monian y la expresan, sino que, en algún sentido, la salvaguardan. Así, pues, citando una forma muy gráfica de respeto a la libertad, el fun­ dador de la Obra decía en 1968: «En el Opus Dei el pluralismo es que­ rido y amado, no sencillamente tolerado y en modo alguno dificulta­ do» 9. Los laicos comprometen con la Prelatura algún ámbito de esa liber­ tad, a fin de vivir un mismo espíritu y seguir un camino concreto de santidad, exigente y bien determinado, en el que están presentes la oración y la mortificación, la práctica de la vida sacramental, algunos medios específicos de formación ascética y doctrinal-religiosa, etc. Pero en todo lo demás, que no es poco —profesión, relaciones sociales, res­ ponsabilidades familiares, opiniones sobre temas de toda índole que no hayan sido reprobadas por el Magisterio de la Iglesia, etc.— , los miem­ bros laicos del Opus Dei conservan toda la libertad que tenían antes de pertenecer a la Obra, y que no han querido expresamente compro­ meter en su convención con la Prelatura 10. Los sacerdotes de su pres­ biterio también conservan su libertad, es decir, toda la que no ha que­ dado comprometida por su ordenación sacerdotal y el título de su or­ denación. Por ello puede afirmarse, como tantas veces había repetido el fundador del Opus Dei de una u otra forma, que «la razón más so­ berana de perseverancia en el Opus Dei es porque me da la gana», pues los miembros lo son porque convienen libremente con la Prela­ tura en materia que es libre para ellos. En cambio, la pertenencia a la iglesia local no es libre, puesto que todo católico tiene, por el hecho de serlo, unas determinadas obligaciones con un Ordinario diocesano. No hay, por consiguiente, jurisdicción cumulativa en el caso de los miembros de la Prelatura. Quizá por esto, Mons. Escrivá de Balaguer hablaba, ya en 1951 u, de un «común contrato civil en cuanto a la forma», para referirse a la incorporación de los miembros a la Prelatura, puesto que este negocio jurídico connota esencialmente la libertad de las partes contratantes: un a-modo-de-contrato por el que se comprometen a cuidar las virtudes 9. Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, cit. n. 67. 10. Cfr. Constitución Apostólica Ut Sit, 28.11.82, III, en AAS 75 (1983), Pars I, 424. 11. El texto de Mons. Escrivá de Balaguer que he glosado está tomado de una Carta suya de 24.12.51, y está citado por D. L e T ourneau , o. a , 74.

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