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270 FELIX GARCIA MATARRANZ Los nominalistas gustaban considerar las cosas contingentes desde el punto de vista de la omnipotencia divina, considerada en su indeter­ minación radical, «de potentia Dei absoluta». Qckam no cesa de re­ cordar que la omnipotencia divina es el primer artículo del credo cris­ tiano: «Credo in Deum Patrem omnipotentem, quen sic intelligo, quod quodli- bet est divinae potentiae attribuendum quod non includit manifestam contradictionem (...)» 46. Dios puede hacer todo lo que no implique contradicción. La volun­ tad divina no está ligada ni desde dentro ni desde fuera. El obra cuan­ do y como quiere. Para explicar la constitución del mundo actual basta la omnipotente voluntad divina. Pero Dios sigue siendo completamente libre aun respecto del orden por El establecido. Podría levantar sus propios mandamientos y prescribir el robo, la fornicación y hasta el odio a El mismo. Ahora bien, Dios se ha ligado por sus propias orde­ naciones a las que se atiene y que, por disposición suya, son necesarias para el hombre. Lo que Dios puede «de potentia sua absoluta», no lo puede en razón del orden por El mismo establecido: «de potentia sua ordinata». Para esclarecer la contingencia del orden efectivo, se com­ place Ockam en mostrar posibilidades que se pueden dar en razón de su potencia absoluta. Un universo así es radicalmente contingente, no sólo en su existencia sino también en su inteligibilidad. Dentro de este contexto hay que leer las siguientes palabras de Guillermo: «¿Dónde está mi ciencia? He sido un testarudo, he perseguido un si­ mulacro de orden, cuando debía saber muy bien que no existe orden en el universo (...). Así la libertad de Dios es nuestra condena, o al menos, la condena de nuestra soberbia»47. El contingentismo radical de lo creado mina por la base el intento de conocer la contextura de las cosas fundamentando así el escepticis­ mo de Guillermo. Félix G arcía M atarranz 46. Tomado de V ig n a u x , Nominalisme, en Dictionnaire de Théologie Ca­ tholique, vol. XI, I, col. 764. 47. U. Eco, o. c., 596.

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