PS_NyG_1987v034n001p0007_0025

LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS.. 25 obra de Martini, aconsejaba la de Juan Bautista Almici, que se usaba en la universidad de Valencia. El problema local de San Isidro podía resolverse de momento, aña­ día, trasladando al profesor de derecho natural y de gentes del Semina­ rio de Nobles a los Reales Estudios, medida en concordancia con el puesto de favor que ante la corte disfrutaban los segundos sobre el primero: en este Seminario, restaurado también por Carlos III y dirigi­ do en los primeros años por D. Jorge Juan, figuraban como asignaturas, primera y principal, las de ética y derecho de gentes, siendo sus destina­ tarios los jóvenes maduros. Porque, según el ideal de Jovellanos y otros teóricos, el estudio de ambas «pide una edad más formada y un conoci­ miento más extendido de la naturaleza del hombre»14. Las providencias del segundo director de San Isidro no lograron éxito duradero, si alguno. No se improvisaba un buen texto por arte de magia. Había ya de ello un paradigma nacional: el fracaso en la búsque­ da de un buen texto filosófico. Ni hubo tiempo suficiente para intentar­ lo. Los acontecimientos, o los argumentos de la facción supresoria, o ambas cosas, se impusieron. Y un real decreto de 1794 abolió aquella cátedra en todos los estudios generales. Germán ZAMORA 14 AGSGJ, l. c.; JOVELLANOS, /. c. Véase también la Guía histórica de las universi­ dades de España para los años en cuestión. «Para no defraudar a nuestra juventud de un estudio tan necesario a la buena moral y demás ciencias, que interesa principalmente la relieión y la justicia, no hallo medio más convincente y seguro que buscar un profe­ sor hábil que, segregando el grano útil de entre tanta cizaña como se ha sembrado en los tratados de esta facultad, trabaje un curso de derecho natural y de gentes, acomoda­ do a la pureza de la fe, a la legislación y máximas laudables de la nación, el cual, examinado con escrupulosa diligencia, podía dictarse en todas las escuelas de España. Y quedábamos libres de los cuidados y recelos que inducen en esta facultad los autores extranjeros» (dictamen de Abad y Lasierra).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz