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536 MARIA DEL CARMEN PAREDES MARTIN subyacente de toda antinomia y de sus elementos, ya que para Hegel la antinomia no es una contradicción invencible, sino una contradic­ ción que se supera a sí misma (cf. Diff, 26, GuW, 337). Esta indica­ ción sobre el medio de la antinomia conecta presumiblemente con el alcance especulativo del término medio del silogismo y, en general, de la triplicidad, en cuanto contiene en sí la dualidad del juicio como división originaria y la posibilidad de una aposterioridad no concebida como mera oposición a la aprioridad (cf. GuW, 335). Esto mismo es, fundamentalmente, lo que Hegel investiga en los planteamientos de la Crítica del Juicio. Opina que Kant ha encontrado «una región intermedia entre lo diverso empírico y la unidad abstracta absoluta» en la primera forma del juicio reflexionante, el juicio que reflexiona sobre la intuición consciente de la belleza. Esta región es el término medio entre el concepto de naturaleza y el de libertad, lo que de para Hegel significa «la región de la identidad de lo que es sujeto y predicado en el juicio absoluto» (GuW, 339) o en la di­ visión absoluta. Pero el tratamiento kantiano de esta reflexión sobre la intuición consciente de la belleza se mantiene dentro del dualismo de la oposición entre lo sensible y lo suprasensible y, consiguientemen­ te, carece a fin de cuentas de significación cognoscitiva. Para Kant, «la idea estética es una representación inexponible de la imaginación», puesto que no puede hallarse para ella una forma categorial adecuada e, inversamente, «la idea de la razón es un concepto indemostrable de la razón», ya que no tiene una intuición proporcionada en el ám­ bito de la experiencia posible (KU § 57, Absatz 3). Así pues, el prin­ cipio de la estética, en cuanto suprasensible, no proporciona conoci­ miento, sino que establece una relación entre las facultades del cono­ cer cuyo contenido es inexpresable porque no se deja recoger en un concepto del entendimiento (cf. KU § 49). Hegel contraargumenta que la belleza es la idea en cuanto experienciada o intuida, en la que desaparece la forma de la contraposición entre intuición y concepto. No se trata, por tanto, de una «idea» como representación referida a un objeto en cuanto nunca puede llegar a ser conocimiento del mis­ mo (cf. KU § 57, Absatz 1), sino que la idea estética tiene su exposi­ ción en la idea de la razón, y no en un concepto del entendimiento, en la misma medida en que la idea de la razón tiene su demostración, es decir, su exposición intuida, en la belleza. Al sentido negativo de «lo suprasensible en general», en tanto que ningún concepto determi­ nado puede serle adecuado, Hegel opone el sentido positivo del prin-

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