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EL MAESTRO CRISTIANO A LA LUZ. 53 «Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa» (c. 1136). Los padres, directos colaboradores de Dios en la procreación de sus hijos, tienen el derecho primario a educarlos. No es sostenible la afirmación de aquéllos que se atreven a decir que la prole, antes que a la familia pertenece al estado: «La patria potestad es de tal naturaleza que no puede ser suprimida ni absorbida por el estado, porque tienen un mismo y común prin cipio con la vida misma de los hombres»39. Ha quedado claro que la familia, instituida por Dios, tiene priori dad de naturaleza y, como consecuencia, prioridad de derecho respecto de la sociedad civil en el campo de la educación. Sin embargo, la fami lia no cuenta con todos los medios para hacer viable su propio come tido; es sociedad limitada y, por tanto, necesita de la sociedad civil, quetiene todos los medios para la consecución del bien común tempo ral de los hombres. En este sentido la sociedad civil tiene cierta supe rioridad sobre la familia, y a ella le atañe también una responsabilidad muy grande respecto de la educación: «El deber de la educación, perteneciente en primer lugar a la fami lia, necesita de la ayuda de toda la sociedad. Además, pues, de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les confían parte de la educación, ciertas obligaciones y derechos corresponden también a la sociedad civil, en cuanto a ella pertenece el disponer todo lo que se refiere para el bien común temporal. Obligación suya es proveer de varias formas a la educación de la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padres y de todos los demás que intervienen en la educación y colaboran con ellos; completar la obra de la edu cación según el principio del deber subsidiario cuando no es suficien te el esfuerzo de los padres y de otras sociedades, atendiendo los de seos de éstos, y, además, crear escuelas e institutos propios, según lo exija el bien común»40. «...El Estado debe procurar que a todos los ciudadanos sea acce sible la conveniente participación en la cultura y que se preparen de bidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civi les. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad 39. L eón XIII, Rerum Novarum, en Colección de Encíclicas y Cartas Pon tificias, Madrid 1948, 550. 40. GE 3. 41. GE 6.
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