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EL MAESTRO CRISTIANO A LA LUZ. 53 «Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural, como moral y religiosa» (c. 1136). Los padres, directos colaboradores de Dios en la procreación de sus hijos, tienen el derecho primario a educarlos. No es sostenible la afirmación de aquéllos que se atreven a decir que la prole, antes que a la familia pertenece al estado: «La patria potestad es de tal naturaleza que no puede ser suprimida ni absorbida por el estado, porque tienen un mismo y común prin­ cipio con la vida misma de los hombres»39. Ha quedado claro que la familia, instituida por Dios, tiene priori­ dad de naturaleza y, como consecuencia, prioridad de derecho respecto de la sociedad civil en el campo de la educación. Sin embargo, la fami­ lia no cuenta con todos los medios para hacer viable su propio come­ tido; es sociedad limitada y, por tanto, necesita de la sociedad civil, quetiene todos los medios para la consecución del bien común tempo­ ral de los hombres. En este sentido la sociedad civil tiene cierta supe­ rioridad sobre la familia, y a ella le atañe también una responsabilidad muy grande respecto de la educación: «El deber de la educación, perteneciente en primer lugar a la fami­ lia, necesita de la ayuda de toda la sociedad. Además, pues, de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les confían parte de la educación, ciertas obligaciones y derechos corresponden también a la sociedad civil, en cuanto a ella pertenece el disponer todo lo que se refiere para el bien común temporal. Obligación suya es proveer de varias formas a la educación de la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padres y de todos los demás que intervienen en la educación y colaboran con ellos; completar la obra de la edu­ cación según el principio del deber subsidiario cuando no es suficien­ te el esfuerzo de los padres y de otras sociedades, atendiendo los de­ seos de éstos, y, además, crear escuelas e institutos propios, según lo exija el bien común»40. «...El Estado debe procurar que a todos los ciudadanos sea acce­ sible la conveniente participación en la cultura y que se preparen de­ bidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civi­ les. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad 39. L eón XIII, Rerum Novarum, en Colección de Encíclicas y Cartas Pon­ tificias, Madrid 1948, 550. 40. GE 3. 41. GE 6.

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