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52 LUDIVINA SASTRE ROMO También los padres son el elemento principal en la educación social de los hijos. La familia es «...la prim era y fundam ental escuela de socialidad como comunidad de amor, encuentra en el don de sí m isma la ley que la rige y la ha ce crecer... La comunidad y la participación vivida cotidianam ente en la casa, en los momentos de alegría y de dificultad, representa la pe dagogía más activa, responsable y fecunda de los hijos en el horizon te más amplio de la sociedad»37. Es, por tanto, a través de la familia como los hijos van consiguiendo su propio desarrollo personal y su inserción en la sociedad civil y en el Estado. El Concilio Vaticano II respecto a esto dice así: «La fam ilia es, por tanto, la prim era escuela de virtudes sociales, que todas las sociedades necesitan. Sobre todo en la fam ilia cristiana, en riquecida con la gracia del sacram ento y los deberes del matrimonio, es necesario que los hijos aprendan desde sus prim eros años a cono cer, sentir y adorar a Dios y a am ar al prójimo según la fe recibida en el bautismo. En ella sienten la prim era experiencia de una sana sociedad hum ana y de la Iglesia. Por medio de la fam ilia, p o r fin, se introducen fácilmente en la so ciedad civil y en el Pueblo de Dios. Consideren, pues, los padres aten tam ente la importancia que tiene la familia verdaderam ente cristiana para la vida y el progreso del mismo Pueblo de D ios»38. La obligación y el derecho que tienen los padres de educar a sus hijos están jurídicamente respaldados por la Iglesia. Los siguientes cánones del Derecho Canónico así lo confirman: «Antes que nadie, los padres están obligados a form ar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, m ediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación sem ejante quienes hacen las ve ces de padres, y los padrinos» (c. 774 § 2). «Los padres y quienes hacen sus veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole; los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones me diante los cuales, según las circunstancias de cada lugar, puedan pro veer m ejor a la educación católica de los hijos. También derecho de los padres es que la sociedad civil les propor cione las ayudas que necesiten para p ro cu rar a sus hijos una educa ción católica» (c. 793). 37. lbid. 38. GE 3.
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