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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 15 máticas) ni podría soñarse con introducir para subvencionar la reforma universitaria, donde sagazmente veía su talón de Aquiles el fiscal para estos asuntos en los dominios de aquella Corona, José García Rodrí­ guez. El arreglo de los estudios y el de su base económica eran para él inseparables. Bajo esa convicción afirmaba «ser poco conveniente tra­ tar del arreglo de la universidad y plan de estudios, si no hay fondos y fija dotación para los catedráticos, dependientes, y demás gastos que, según el plan y arreglo de estudios, necesita la universidad». Aunque ya en 1774 se había solicitado del rey la concesión del «uno por ciento de los productos de todos los propios del reino de Aragón» con tal destino, las cosas debían permanecer como antes 9. Por uno u otro motivo, en 1780 el proyecto de plan de estudios de Cervera seguía sin haber sido examinado aún por el Consejo, no obstantes su inmediata revisión y envío por el dinámico Campomanes en 1773. Espoleado por su espíritu reformista y centralizador, insistía éste en que se diera aquel último paso, a fin de conseguir cuanto antes la uniformidad de todas las universidades mayores, y de sacar a las de Aragón de la «oscuridad y perturbación» en que, a su entender, yacían 10. 9. AHNC, leg. 50896. 10. Ibid. Nos parece de gran interés reproducir la carta, al parecer au­ tógrafa, de Campomanes al fiscal de Aragón, José García Rodríguez, pues ella sintetiza la situación nacional de la reforma universitaria en 1780. Al mismo tiempo, pone de relieve cómo el punto de arranque de la misma y su eje, a juicio del fiscal castellano, debía ser la depuración del sistema opo- sicional: «Amigo y Señor: He visto el borrador de la respuesta sobre provisión de cátedras con mo­ tivo de las vacantes en Zaragoza y Cervera. La oposición en los catedráticos es la condición sin la cual nadie puede ser consultado ni provisto. La op­ ción sólo tiene lugar en las más o menos antiguas, de igual renta, gradua­ ción y enseñanza, como son las de instituciones o de curso. En las demás, el servir una cátedra es cualidad prelativa, como lo es el instituirlas. El ser una cátedra alta no prueba que todas las inferiores en renta y graduación de aquella facultad se deban proveer bajo de la oposición que se haya hecho a ellá, si la asignatura es de diferente especie, porque se perjudicaría notablemente a la buena enseñanza, que es el objeto a que de­ be term inar toda provisión de cátedras. En los planes de las universidades de Castilla se halla todo esto especi­ ficado y distinguido, y rectificadas las asignaturas. Lo mismo se ha hecho en los planes propuestos para las universidades de Aragón, pero como no se han visto en el Consejo, todo permanece en os­ curidad y perturbación. De aquí que sería inútil el considerarla una regla uniforme para lo que va tan disconforme y contrario, y que por lo mismo urge arreglar. Esta es una de las causas que me persuaden no convenir apli­ car a las universidades de Aragón, hasta su nuevo arreglo, providencias ge-

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