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34 GERMAN ZAMORA aprobación real interina», y seguida por Prat en Cervera, era conforme a los regios decretos y, por tanto, sana 36. El censor regio se excusó, achacando a falta de tiempo la rapidez con que había examinado las malhadadas conclusiones. Y, lo mismo él que el director y el canciller, recordaron a todos el índice de mate rias sometidas a censura previa, y la legislación vigente. «Encargo nue vamente — advertía el último de los tres mencionados, en el claustro pleno de 2 de marzo de 1779— que se tengan presentes las reales pragmáticas de S.M. (que Dios guarde), las reales providencias, las órdenes de su real y supremo Consejo y de todos los superiores; que se tengan igualmente presentes los modernos dictámenes de la autori dad, las regalías de la Corona, la extinción de la escuela jesuítica, la prohibición de división de escuelas y de todo espíritu de partido, tan perjudicial en las universidades; que se funden las conclusiones en principios sólidos, en doctrinas puras y sanas, como son las de san Agustín y santo Tomás y la disciplina antigua de la Iglesia, que es lo que tiene mandado S. M. y su gobierno, siendo cierto que, no ejecu tándolo así, se incurrirá en el real desagrado» 37. 36. Ibid. El mea culpa de Prat revela un carácter flexible hasta lo aco modaticio: Acerca de «la benignísima monición del illmo. sr. director sobre las conclusiones que di a luz, y defendió don Mariano Gomar y de Ferrer, en el día cinco de diciembre de mil sietecientos y setenta y ocho, y como también los tres saludables reparos del mismo sr. director en las mismas conclusiones, confieso arrepentido que debería yo haber excusado estas con clusiones, por más que mi intención en todas ellas fue, y en lo sucesivo será, manifestar mi perpetuo rendimiento, y obediencia a los reales decretos y órdenes de S. M. y de su supremo Consejo». 37. Un informe anónimo refleja la personalidad del censor regio, Rai mundo Texidor, en estos trazos: «Mayor de cincuenta años. Casado, y con mucha familia, pero rico en bienes raíces; de talento más que mediano, bue na conducta y costumbres, aplicación, desempeño, y buen concepto entre los estudiantes. Su doctrina es jesuítica, no tanto por afición, como por sa gacidad en acomodarse al tiempo; bien que sin trampas ni prejuicio de la hombría de bien». Ibid. Acerca del modo de desempeñar su cargo como re gio censor, manifestó él mismo con motivo de este enojoso trance: «Que los autores de tan frecuentes conclusiones no las presenten instando con prisa a su despacho, pues yo no puedo estar en todas horas en mi casa, ni siempre desocupado para despacharlas al instante, como suelen instarlo, su poniendo algunos como si yo no tuviese que leerlas, o bastase hacerlo muy a prisa, cuando ven ahora todos vds. —hablaba al claustro pleno— que la sola repetición de una palabra buena, no bien advertida entonces por mí, pudo saber a menos veneración y respeto a una orden real, y es verdad» (Ibid.). En cuanto a la fórmula en litigio —«sana doctrina»— era ya vene rable, tanto por su antigüedad como por la talla de algunos de sus utiliza- dores, v.gr., Platón (619e: «sana filosofía») y san Pablo (1 Tim 1, 10; Tit 1, 9), sonando generalmente más a tradicionalismo que a innovación.
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