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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 27 filósofos que ellos se merecían. Pero ya, al paso que se han ido disi pando las tinieblas de la ignorancia en nuestra España, se ha cono cido cuán útil era al bien público el promover el estudio de la filo sofía como de una ciencia de quien habían de mendigar luces teólo gos, canonistas, legistas, médicos, matemáticos y, finalmente, cuantos se diesen al estudio de las facultades más serias. Y que ella, por sí sola, era acreedora a que fuesen distinguidos y ennoblecidos con pre rrogativas y privilegios sus profesores o, por lo menos, a que logra sen los mismos que logran los profesores de las demás facultades, buscándose todos los alicientes posibles para atraer a los hombres a un estudio tan útil» 28. El catedrático humillado interpuso, por su parte, otra instancia, abundando en las mismas ideas: ponderaba los malos efectos de tal discriminación para el futuro de la universidad y, especialmente, de su facultad, a la que consideraba «una de las más necesarias a toda la literatura y al Estado, como llave maestra de las demás ciencias». Mas, a pesar del énfasis con que unos y otros salieron por los fueros de la filosofía, ni el demandante obtuvo lo esperado, ni en la univer sidad prevaleció la idea de dar el rango y título de facultad mayor a la de filosofía. 2 ) El eclecticismo cervariense No existiendo un plan de estudios aprobado por el Consejo de Castilla, la filosofía enseñada en Cervera entre 1767 y 1780 siguió dependiendo, como anteriormente, de la orientación o escuela de cada 28. AHNC, leg. 50852: Expediente formado a representación del cancela rio y claustro de la universidad de la ciudad de Cervera, sobre que se de clare que los doctores filósofos de la misma, en cuanto al uso de tas insig nias doctorales en las iglesias de aquel Principado van comprendidos en los privilegios en fuerza de los cuales se permiten aquéllas a los doctores teó - logos, canonistas y legistas, o que se les conceda de nuevo esta gracia ; cf. también LCUC L. 80, claustros de 1790-1791, de fechas 2.IL, 24.11. y 16.IV.1790. Llamábase el profesor que motivó este expediente José Canet y Sastre. En tre él y el cabildo gerundense se cruzaron estas cartas: 1. «Muy illmo. señor Cabildo: El doctor José Canet, electo beneficiado de esa santa iglesia cate dral, con el respeto a vs. debido, dice: que tiene presentado que no quie ren perm itirle en su iglesia las insignias doctorales por serlo el suplicante de filosofía, y que, ignorando si dicha voz es vaga, o fundada, suplica se digne vs. declararlo. Gracia que espera de vs. el suplicante». 2. «Gerona y marzo 27 de 1790. No constando por constituciones provinciales tarraconen ses, por otra providencia posterior, ni por los fueros de la universidad, ser debidas a los doctores en filosofía las insignias doctorales en las iglesias catedrales de la provincia, no parece infundada la voz que dice presentida el suplicante» ( ibid .).
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