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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS. 27 filósofos que ellos se merecían. Pero ya, al paso que se han ido disi­ pando las tinieblas de la ignorancia en nuestra España, se ha cono­ cido cuán útil era al bien público el promover el estudio de la filo­ sofía como de una ciencia de quien habían de mendigar luces teólo­ gos, canonistas, legistas, médicos, matemáticos y, finalmente, cuantos se diesen al estudio de las facultades más serias. Y que ella, por sí sola, era acreedora a que fuesen distinguidos y ennoblecidos con pre­ rrogativas y privilegios sus profesores o, por lo menos, a que logra­ sen los mismos que logran los profesores de las demás facultades, buscándose todos los alicientes posibles para atraer a los hombres a un estudio tan útil» 28. El catedrático humillado interpuso, por su parte, otra instancia, abundando en las mismas ideas: ponderaba los malos efectos de tal discriminación para el futuro de la universidad y, especialmente, de su facultad, a la que consideraba «una de las más necesarias a toda la literatura y al Estado, como llave maestra de las demás ciencias». Mas, a pesar del énfasis con que unos y otros salieron por los fueros de la filosofía, ni el demandante obtuvo lo esperado, ni en la univer­ sidad prevaleció la idea de dar el rango y título de facultad mayor a la de filosofía. 2 ) El eclecticismo cervariense No existiendo un plan de estudios aprobado por el Consejo de Castilla, la filosofía enseñada en Cervera entre 1767 y 1780 siguió dependiendo, como anteriormente, de la orientación o escuela de cada 28. AHNC, leg. 50852: Expediente formado a representación del cancela­ rio y claustro de la universidad de la ciudad de Cervera, sobre que se de­ clare que los doctores filósofos de la misma, en cuanto al uso de tas insig­ nias doctorales en las iglesias de aquel Principado van comprendidos en los privilegios en fuerza de los cuales se permiten aquéllas a los doctores teó - logos, canonistas y legistas, o que se les conceda de nuevo esta gracia ; cf. también LCUC L. 80, claustros de 1790-1791, de fechas 2.IL, 24.11. y 16.IV.1790. Llamábase el profesor que motivó este expediente José Canet y Sastre. En­ tre él y el cabildo gerundense se cruzaron estas cartas: 1. «Muy illmo. señor Cabildo: El doctor José Canet, electo beneficiado de esa santa iglesia cate­ dral, con el respeto a vs. debido, dice: que tiene presentado que no quie­ ren perm itirle en su iglesia las insignias doctorales por serlo el suplicante de filosofía, y que, ignorando si dicha voz es vaga, o fundada, suplica se digne vs. declararlo. Gracia que espera de vs. el suplicante». 2. «Gerona y marzo 27 de 1790. No constando por constituciones provinciales tarraconen­ ses, por otra providencia posterior, ni por los fueros de la universidad, ser debidas a los doctores en filosofía las insignias doctorales en las iglesias catedrales de la provincia, no parece infundada la voz que dice presentida el suplicante» ( ibid .).

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