PS_NyG_1986v033n001p0007_0035

16 GERMAN ZAMORA Partidismo en Cervera Los estatutos de Felipe V consagraban la división de escuelas y su reparto de las cátedras de filosofía y teología. En el decreto erector de la universidad, de 17 de agosto de 1717, asignaba el monarca cinco de las siete cátedras de la segunda a las tres escuelas rivales, conce­ diendo dos de ellas a la tomista, dos a la Compañía de Jesús y una al escotismo. Por su parte, «la filosofía —ordenaba— se ha de leer en seis cátedras, tres de la doctrina tomista y tres de la jesuita, por el método de la universidad de Alcalá». nerales, que sólo contribuirían a ofuscar más la materia. Otra, que las asig­ naturas de las universidades de Aragón, que actualmente rigen, son tan de­ fectuosas como lo eran las de Castilla, y creo haberlo demostrado en los nuevos planos (sic), a que me remito. Yo no sé tampoco la calidad de las cátedras vacantes en Aragón y Cervera, ni las circunstancias particulares sobre que recaiga la duda, y para mí es indiferente que se provean del mo­ do que se quiera, porque el señor Albinar demostró bien el defectuoso mé­ todo de Cervera. Yo he procurado hacerlo por lo tocante a Zaragoza, Hues­ ca y Palma. Por tanto, mi dictamen es que se vean los referidos planes, y acuerde el Consejo lo que gustare sobre ellos, y es la primera parte a que ceñiré la respuesta. Los decretos reales que se refiere con menudencia en el borrador de la respuesta o son anteriores a los planes de estudios, o posteriores. En el año 1773 dio el rey, a consulta del Consejo, una regla sobre consultar las cáte­ dras, adhiriéndose más a la respuesta del fiscal y al parecer del Consejo. Esta regla está en práctica (y conviene guardarla). Por tanto, en esta segunda parte, sin hablar de decreto alguno anterior, mi dictamen es que nos ciñamos pura y sencillamente a que las cátedras vacantes en Zaragoza y Cervera se consulten conforme a la última resolu­ ción de su majestad. El Consejo lo estimó así expresamente en el decreto con que las mandó sacar a concurso. Sería inconsecuencia que yo Je s diese arbitrio para consultarlas de otro modo y contra lo propio que opino, au­ xiliado en las luces de grandes hombres que en el Consejo han clamado siempre por la cesación de los arbitrios, y ojalá se hallara modo de cortar­ los de raíz. Yo no sé las circunstancias de las cátedras vacantes en Zara­ goza y Cervera, y así nada puedo decir en particular sin exponerme a error, de que Dios me libre. Pues el Consejo tiene a la vista los expedientes, el auto en que las mandó sacar a concurso, y la citada resolución de su ma­ jestad, me parece que cumplimos con proponer se haga la consulta con arre­ glo a dicha resolución. Pido a vd. encarecidamente que en este punto de provisión de cátedras deje correr tales cuales las reglas de Castilla, y si acaso le pareciere que en Aragón pueden darse otras diferentes, que sea con independencia de las de por acá, porque ciertamente el sistema actual de Aragón no nos conviene, y los aragoneses instruidos de lo que pasa, así me lo han manifestado y lo reconocen. Queda de vm. afecto am. y compañero el conde de Campomanes Madrid, 20 de julio de 1780». (rubricada)

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz