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16 GERMAN ZAMORA Partidismo en Cervera Los estatutos de Felipe V consagraban la división de escuelas y su reparto de las cátedras de filosofía y teología. En el decreto erector de la universidad, de 17 de agosto de 1717, asignaba el monarca cinco de las siete cátedras de la segunda a las tres escuelas rivales, conce diendo dos de ellas a la tomista, dos a la Compañía de Jesús y una al escotismo. Por su parte, «la filosofía —ordenaba— se ha de leer en seis cátedras, tres de la doctrina tomista y tres de la jesuita, por el método de la universidad de Alcalá». nerales, que sólo contribuirían a ofuscar más la materia. Otra, que las asig naturas de las universidades de Aragón, que actualmente rigen, son tan de fectuosas como lo eran las de Castilla, y creo haberlo demostrado en los nuevos planos (sic), a que me remito. Yo no sé tampoco la calidad de las cátedras vacantes en Aragón y Cervera, ni las circunstancias particulares sobre que recaiga la duda, y para mí es indiferente que se provean del mo do que se quiera, porque el señor Albinar demostró bien el defectuoso mé todo de Cervera. Yo he procurado hacerlo por lo tocante a Zaragoza, Hues ca y Palma. Por tanto, mi dictamen es que se vean los referidos planes, y acuerde el Consejo lo que gustare sobre ellos, y es la primera parte a que ceñiré la respuesta. Los decretos reales que se refiere con menudencia en el borrador de la respuesta o son anteriores a los planes de estudios, o posteriores. En el año 1773 dio el rey, a consulta del Consejo, una regla sobre consultar las cáte dras, adhiriéndose más a la respuesta del fiscal y al parecer del Consejo. Esta regla está en práctica (y conviene guardarla). Por tanto, en esta segunda parte, sin hablar de decreto alguno anterior, mi dictamen es que nos ciñamos pura y sencillamente a que las cátedras vacantes en Zaragoza y Cervera se consulten conforme a la última resolu ción de su majestad. El Consejo lo estimó así expresamente en el decreto con que las mandó sacar a concurso. Sería inconsecuencia que yo Je s diese arbitrio para consultarlas de otro modo y contra lo propio que opino, au xiliado en las luces de grandes hombres que en el Consejo han clamado siempre por la cesación de los arbitrios, y ojalá se hallara modo de cortar los de raíz. Yo no sé las circunstancias de las cátedras vacantes en Zara goza y Cervera, y así nada puedo decir en particular sin exponerme a error, de que Dios me libre. Pues el Consejo tiene a la vista los expedientes, el auto en que las mandó sacar a concurso, y la citada resolución de su ma jestad, me parece que cumplimos con proponer se haga la consulta con arre glo a dicha resolución. Pido a vd. encarecidamente que en este punto de provisión de cátedras deje correr tales cuales las reglas de Castilla, y si acaso le pareciere que en Aragón pueden darse otras diferentes, que sea con independencia de las de por acá, porque ciertamente el sistema actual de Aragón no nos conviene, y los aragoneses instruidos de lo que pasa, así me lo han manifestado y lo reconocen. Queda de vm. afecto am. y compañero el conde de Campomanes Madrid, 20 de julio de 1780». (rubricada)
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