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402 ANTONIO LINAGE CONDE Hermanos , viudas J «¿fe /o espiritual», encomendados; cofrades La condición de hermano de esta cofradía se adquiría mediante el juramento de la sumisión a sus ordenanzas y expresamente del desem peño de los cargos que al entrante pudieran encomendársele. Además había de aportar una cierta cantidad de cera. Así reza una de las par tidas de las cuentas de 1795: «Se le hace cargo de trece reales, de una libra de cera que cobró de Francisco Berzal, hermano nuevo». Su mantenimiento requería el pago de la cuota anual o escote. Tal condi ción se comunicaba al cónyuge, y los hijos menores tenían también derecho al enterramiento y los sufragios, esenciales en la hermandad. Raro es que un hijo menor entre aparte (como Bonifacio Serna Benito, hijo de Feliciano, de tres años, en 1876). Las viudas seguían siendo hermanas, mediante el pago de una cuo ta más reducida y que tendía a ser fija — aunque algunas no se «reba jan»— . Las «mozas» sólo eran admitidas si eran hijas de un hermano difunto (así la de Bernardo López, acordándosela 16 reales y medio en 1875). El hermano que se casaba en segundas nupcias había de pagar una cantidad de cera para que su nueva esposa se beneficiara de sus de rechos. «Se le hace cargo de cinco reales y medio que debió de cobrar de Vicente Bermejo, de media libra de cera por la entrada de su mu jer, Jerónima Cristóbal, de segundas nupcias», leemos en 1792. Ello su ponía un muy calculado criterio de justicia, en cuanto que ya la cón yuge premuerta había gozado de la asistencia postuma, y así se salía al paso de que a desigualdad de provechos hubiera igualdad de caigas. Notemos la estricta tasación, en la mitad de la cuota de entrada. Los escotes de los hermanos variaban cada año en función del presupuesto acordado, que sobre todo aumentaba o disminuía en aten ción a la mayor o menor largueza del pan, queso y vino de los ágapes confraternales, caballo de batalla de las reprensiones y amenazas de las visitas episcopales, motivadoras como veremos de que se acabara lle vando, para disimular la exorbitancia de aquellas partidas, una doble contabilidad que nos consta desde 1839. El segundo cargo al mayordo mo por los tales escotes de los hermanos, a seis, es de 160,12 reales en 1792, encontrándonoslos mucho más subidos en 1794, a ocho reales, y a siete en 1796. En 1797, en cambio, ya están por debajo de aquella cifra inicial, a cinco reales; a tres en 1803, y a dos desde 1816, o sea, lo mismo que la tasa casi invariable asignada a las hermanas viudas
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