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LA COFRADIA DEL CARMEN DE SEPULVEDA 401 de la visita episcopal de 1816, que en un lugar transcribiremos, resulta para ésas la de 27 de mayo de 1791. Suprimida por el poder civil en 1841 volvió a ser tolerada en 1 8 4 4 19? pero en las instancias gubernamentales se perdió su Libro de Ordenanzas y Constituciones, por lo cual tampoco conservamos las primitivas, aunque sí las entonces aprobadas en seis artículos, para susti­ tuir a aquéllas únicamente por dicha contingencia que no por propó­ sito novador alguno, luego de obtenida la venia para la tal subsis­ tencia del gobernador eclesiástico de la diócesis Manuel Martín Mau­ ricio 20. De las mismas resulta que los fines de la cofradía, estatutariamente circunscrita a los tejedores, consistían en el culto a la Virgen del Car­ men y el enterram iento y sufragios por los hermanos difuntos; que los cargos eran obligatorios y se proveían mediante cooptación por los dos titulares salientes de mayor jerarquía, el alcalde y el contador de viejo, resultando con claridad únicamente de las actas que tales nom­ bramientos eran a través de compromisarios designados para ello cada vez, siendo los santos oficios además de los dichos los de abad de legos, contador de nuevo, mayordomo y avisador; y que la cuota anual era fijada con arreglo a los gastos de cada ejercicio, aunque para las hermanas viudas era más bien fija y gratuita para los indigentes. 19. Es la etapa de la política, genéricamente restauracionista de la armonía entre el trono y el altar, que el ministro Mayans llevaba a cabo desde Gracia y Justicia, pero específicamente conclusiva del proceso irreversible de la desamor­ tización por parte de la cartera de Hacienda con la venta de los bienes aún no subastados; y ambas tendencias ambivalentes integradoras del doble juego en materia eclesiástica del presidente González Brazo en su mandato de noviem­ bre de 1843 a mayo de 1844; apud J. T om ás V illarroya , en el volumen colec­ tivo La era isabelina y el sexenio democrático (1834-^1874), tomo 34 (Madrid 1981) de la «Historia de España fundada por don Ramón Menéndez Pidal y dirigida por José-María Jover Zamora», pp. 585-^6. Algo antes (p. 582) se nos habla del «ataque directo» que contra la Iglesia «comportaba la política reli­ giosa esparterista» de «la arbitrariedad continuada del poder, fanatizado en aplastar por la fuerza todo ademán disentivo surgido de la oposición, eclesiás­ tica y no eclesiástica», sin embargo. Conjunto clima a tener en cuenta para com­ prender en su contexto nacional el incidente despótico de que fue víctima nues­ tra cofradía sepulvedana. 20. Esta autorización es del 20 de marzo; las ordenanzas del 18 de julio; núms. 2 y 1 del apéndice. Por «las diligencias para que siguiese» se consigna un gasto de 40 reales en las cuentas de 1845.

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