PS_NyG_1984v031n003p0395_0474

LA COFRADIA DEL CARMEN DE SEPULVEDA 451 Cofradía, pagando por la entrada una libra de cera y la mitad del escote en que saliesen los demás hermanos; las mujeres, de cualquiera hermano que fuese de segundas nupcias, y quisiese ser hermana, pagará de entrada una libra de cera. Y si no cumpliesen con las obligaciones o se (sic) desobedeciesen, por la primera vez serán castigados en una libra de cera, dos a la se­ gunda y a la tercera fuera de hermano. A r t íc u lo 4.° Que a el (sic) hermano o hermana que falleciese se le honrará con la Cofradía a la asistencia de su entierro; y después, a el (sic) día más cómodo, se le dirá un oficio por su ánima, pagando 2 catorce reales por los derechos de cura, sacristán y ofrenda de sepultura, con la obliga­ ción que a dicho oficio han de asistir todos los hermanos y hermanas viudas, dando cada uno un cuarto de responsos, y el que no asistiese no estando enfermo o forastero pagará de multa dos reales, y si se resistiese se le sacará una prenda. Estando enfermo o forastero dirá (sic) la mujer o persona de la casa. A r t í c u l o 5.° Que el escote en que se saliese cada un hermano se ha de pagar en el mismo acto de la función, porque mediante a la (sic) situación no podrá el mayordomo que se le nombre sufragar los gastos que se pue­ den originar en el intermedio de su año, y a lo mismo se constituye­ ron; haciéndole cargo a el mayordomo que al que le diese de paso y no pagase no se le pasaría en cuentas y sí le tendría que abonar el dicho mayordomo. Y de esta manera cualquiera de los hermanos podrá serlo. Y las hermanas viudas, pagarán de escote cada una dos reales, los mismos que pagarán también en el acto de dicha función. A r t íc u lo 6.° Que si por un acaso muriese algún hermano o hermana y no fuese más que de esta Cofradía, siendo pedida, el señor abad o el señor al­ calde de dicha nombrará cuatro enterradores para que le den tierra. 2. En la copia: catorce reales por los derechos; en el original, los derechos.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz