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LA COFRADIA DEL CARMEN DE SEPULVEDA 437 que resultaba prohibido por las normas rituales 134, y la cofradía acce dió 135 a que en adelante el oficio se cantara al día siguiente, debemos suponer que incluida la misa de requiem, «la misa de hermanos» que en las hermandades sepulvedanas se dice, haciéndola todas lugar en la misma equivalente jornada inmediata. En 1905 constan, por primera vez, diez reales por cera y salve; y al año siguiente, sin englobar ambas partidas heterogéneas, la que lue go será regular de dos reales por la salve en la Virgen de la Peña, aten ción con la patrona de la Villa y Tierra 136 en su santuario que conje turamos innovación de aquella fecha. Pero hay una particularidad de la data contable por la fiesta reli giosa que despierta nuestra curiosidad. Y es que el año 1848, si bien según el LCAl se mantuvo en los 12 reales, invariables desde la fun dación como ya sabemos, nos consta por el LCA3 que ascendió a 53. Cierto que, de acuerdo con su tenor literal, engloba «la misa de la función y procesión», pero ello no implica novedad alguna, sino una mera variante en la redacción. ¿Por qué, pues, tan exorbitante excep ción dispendiosa ese año? ¿Se aprovecharía para la iglesia la estancia en la villa de algún organista o para la procesión callejera de alguna banda, o se les haría venir expresamente? Es posible. Lo que sí sabemos es que al menos otra excepción en la solemnidad litúrgica se había dado ya, concretamente diez años antes, en 1838, cuando se consignan diez reales 137 pagados «al maestro por ofrecer la misa». Probablemente un organista y cantor extraordinario a la vez, que 134. Estas distinguían entre los oficios de difuntos obligatorios por funda ción o testamento y los encargados por la mera petición de los fieles, aunque la disciplina venía a ser la misma en ambos supuestos, permitiéndose su cele bración con más largueza que las misas de requiem. Pero en todo caso estaban prohibidos en los dobles clásicos, y la Virgen del Carmen lo era en la diócesis de Segovia, de segunda clase *—la expresión «de primera» en boca del párroco sepulvedano no era un error, sino una manera de entenderse con la feligresía— aunque en la universal no pasaba de doble sin más. Todo ello para los oficios solemnes, o sea con canto y preste revestido de pluvial. Véase G. M artínez de A ntoñana , Manual de liturgia sagrada (6.a ed., Madrid 1943), núm. 162, pp. 149-50; hemos manejado un ejemplar encuadernado y firmado por Emilio Bru- galla en 1978. 135. Núm. 18 del apéndice. 136. «A Nuestra Señora del Carmen y la Peña», que con ingenuidad des preocupada se expresan una vez las cuentas. 137. Cantidad coifsiderable, si tenemos en cuenta que la misa devengaba sólo doce de estipendio, conjuntos para cura y sacristán, según hemos visto; y las de requiem, precedidas del oficio, por cada hermano difunto —en la villa se llamaba «oficio» a las dos partes sin distinción entre sí— catorce. 4
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