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432 ANTONIO LINAGE CONDE frescos, por no ser compatible con la institución santa de esta herman­ dad, y por estar prohibidos, así por reales órdenes como por las sino­ dales de este obispado, debiéndose invertir todos sus intereses en los fines piadosos de su instituto, para lo cual haga comparecer a los her­ manos de que se compone esta cofradía y les notifique esta providencia para que puntualmente la observen. Y, si lo que no espera, se hiciese oposición por parte de dichos hermanos, dé cuenta a Su Señoría Ilus- trísima, haya desde entonces por extinguida esta cofradía y no permita en su iglesia a título de ella junta ni función alguna hasta su resolu­ ción». Y por supuesto que «la desproporción» de los gastos equivalentes del Carmen en sus «refrescos» en nada se dejaba alcanzar por los re­ prochados a la Transfiguración. Así, y por ceñirnos a las cuatro pri­ meras cuentas reales que conservamos, en 1836 son 316 reales en el vino, pan y queso de la función frente a 75 para las atenciones pia­ dosas de todo el a ñ o 120; en 1837, 496 y 198; en 1838, 358 y 84; y en 1839, 364 y 177. Y en cuanto a otras magnitudes a comparar, las de las cantidades de pan, queso y vino por hermano, con esos ejercicios a la vista pode­ mos calcular tocaban a más de dos litros y medio kilo respectivamente y a un pan entero, ello aun suponiendo que a las viudas se las diera también su colación en pan y queso, pero contando con las ineludibles ausencias de algunos confraternales en la «casa acostumbrada». Pudien- do, pues, estar seguros de que los asistentes a las conmilitaciones a llí121 120. Sin incluir 251 reales por la compra de un pendón. Mas estos gastos, extraordinarios pero periódicos, han de ser tenidos en cuenta para atenuar, si bien muy levemente, a la vista está, la «desproporción» que venimos acusando. 121. De ahí la tarifa del medio escote para los ausentes (de que también se hace eco el LCA3; así en 1887, «se le hace cargo de medio escote de un her­ mano ausente». Más raro es que entre las viudas haya una de la que expresa­ mente se diga pagar medio escote). Aunque tengamos en cuenta su derecho a re­ coger la colación, si bien con la consiguiente escasa posibilidad de hacerlo prácti­ camente en caso de ausencia. Y otro detalle: en 1838 se incluyen 4’17 reales y en 1839 5 reales por «la robla del queso». ¿Se trataría de un ágape ofrecido a quie­ nes le elaboraban por encargo de la hermandad? Que se obtuviese así no nos consta. Pero si se hubiera tratado de alboroque por la subasta o compra, aparte no responder a la acepción justa del vocablo, no existía motivo para no hacer lo propio con las del vino y el pan. En 1852 se especifica que la robla consistió sólo en dos cuartillas de vino blanco; nada más que 1*6 reales. Pero en 1856 hay ya 6 reales por robla del vino. Y 6 reales «que abona la cofradía por ra­ zón de robla», sin más, en 1856. Más adelante veremos el acuerdo tomado el 2¿ de julio de 1946 sobre remates.

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