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432 ANTONIO LINAGE CONDE frescos, por no ser compatible con la institución santa de esta herman dad, y por estar prohibidos, así por reales órdenes como por las sino dales de este obispado, debiéndose invertir todos sus intereses en los fines piadosos de su instituto, para lo cual haga comparecer a los her manos de que se compone esta cofradía y les notifique esta providencia para que puntualmente la observen. Y, si lo que no espera, se hiciese oposición por parte de dichos hermanos, dé cuenta a Su Señoría Ilus- trísima, haya desde entonces por extinguida esta cofradía y no permita en su iglesia a título de ella junta ni función alguna hasta su resolu ción». Y por supuesto que «la desproporción» de los gastos equivalentes del Carmen en sus «refrescos» en nada se dejaba alcanzar por los re prochados a la Transfiguración. Así, y por ceñirnos a las cuatro pri meras cuentas reales que conservamos, en 1836 son 316 reales en el vino, pan y queso de la función frente a 75 para las atenciones pia dosas de todo el a ñ o 120; en 1837, 496 y 198; en 1838, 358 y 84; y en 1839, 364 y 177. Y en cuanto a otras magnitudes a comparar, las de las cantidades de pan, queso y vino por hermano, con esos ejercicios a la vista pode mos calcular tocaban a más de dos litros y medio kilo respectivamente y a un pan entero, ello aun suponiendo que a las viudas se las diera también su colación en pan y queso, pero contando con las ineludibles ausencias de algunos confraternales en la «casa acostumbrada». Pudien- do, pues, estar seguros de que los asistentes a las conmilitaciones a llí121 120. Sin incluir 251 reales por la compra de un pendón. Mas estos gastos, extraordinarios pero periódicos, han de ser tenidos en cuenta para atenuar, si bien muy levemente, a la vista está, la «desproporción» que venimos acusando. 121. De ahí la tarifa del medio escote para los ausentes (de que también se hace eco el LCA3; así en 1887, «se le hace cargo de medio escote de un her mano ausente». Más raro es que entre las viudas haya una de la que expresa mente se diga pagar medio escote). Aunque tengamos en cuenta su derecho a re coger la colación, si bien con la consiguiente escasa posibilidad de hacerlo prácti camente en caso de ausencia. Y otro detalle: en 1838 se incluyen 4’17 reales y en 1839 5 reales por «la robla del queso». ¿Se trataría de un ágape ofrecido a quie nes le elaboraban por encargo de la hermandad? Que se obtuviese así no nos consta. Pero si se hubiera tratado de alboroque por la subasta o compra, aparte no responder a la acepción justa del vocablo, no existía motivo para no hacer lo propio con las del vino y el pan. En 1852 se especifica que la robla consistió sólo en dos cuartillas de vino blanco; nada más que 1*6 reales. Pero en 1856 hay ya 6 reales por robla del vino. Y 6 reales «que abona la cofradía por ra zón de robla», sin más, en 1856. Más adelante veremos el acuerdo tomado el 2¿ de julio de 1946 sobre remates.
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