PS_NyG_1983v030n003p0407_0417

414 JUAN ARIAS a ella, proviene de los laicos incorporados a la misma: no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio, diácono o pres­ bítero». Una vez que el laico se convierte en clérigo por la ordenación, nace entre él y la Prelatura un nuevo título jurídico vinculante: el propio de la incardinación al servicio de la Prelatura. Por él, los clérigos pertenecen al clero secular a todos los efectos; están someti­ dos a la disciplina general del clero; tienen al Prelado como Ordinario propio, de quien dependen en el trabajo ministerial con los miembros de la Obra en los mismos extremos que el sacerdote diocesano depen­ de de su Obispo. El Prelado, por su parte, «tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas Ordenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc.» (Declaración ... cit.). 5. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz La Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos —re­ petidas veces citada—, que explica e interpreta la Constitución Apos­ tólica Ut sic con la que Juan Pablo II erige la Prelatura personal del Opus Dei, se expresa sobre este tema en los siguientes términos: «Está unida de modo inseparable a la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del Opus Dei. En virtud de esta adscripción, esos sacerdotes no pasan a formar parte del clero de la Prelatura, sino que quedan a todos los efectos bajo el régimen de su pro­ pio Ordinario, al que, si lo desea, informarán de tal adscripción». La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no es, jurídicamente ha­ blando, la Prelatura, pero está inseparablemente unida a ella; por lo que, entre otras consecuencias, cabe destacar que el Prelado es a la vez el Presidente General de la Asociación. Los sacerdotes diocesanos adscritos —únicos sacerdotes ajenos a la Prelatura que pueden adscri­ birse a la Sociedad si tienen vocación para ello— no pertenecen en absoluto al presbiterio de la Prelatura, sino al presbiterio de su propia

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz