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PRELATURA PERSONAL DEL OPUS DEI 411 cialmente secular: el contrato; d) el Prelado tiene potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo específico de la Prela tura, por lo que difiere sustancialmente de la propia de los Superiores religiosos o la de los Obispos diocesanos: difiere de la de los Supe riores religiosos tanto por el contenido como, sobre todo, por el víncu lo jurídico que la justifica; y difiere de la que los Obispos diocesanos tienen para la cura pastoral de los fieles porque la materia es distinta e imposible de entrar en conflicto. Es más, como afirma reiteradamente el actual Prelado, Mons. Al varo del Portillo, «...el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención res pecto a los Obispos diocesanos. Nuestra razón de ser y nuestro espíritu consisten en servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. Y, para que este servicio sea concreto y eficaz, en cada diócesis donde trabajamos, tiramos del carro —así se expresaba con frecuencia Mons. Escrivá de Ba- laguer— en la misma dirección que el Obispo, con el espíritu y los mo dos apostólicos específicos que la Santa Sede nos ha aprobado. Por eso, si en algún lugar surgiera un conflicto o malentendido con el Obispo dio cesano, seguiríamos siempre —lo digo sin orgullo— el consejo de nuestro Fundador: no discutir —mucho menos públicamente—; es más, cedería mos siempre en todo lo que razonablemente se pudiera ceder» (Entrevista publicada en «ABC» el 29.XI .82). Considero difícil, si no imposible, que tal conflicto o malentendido pueda darse, con fundamento objetivo, sobre todo después de la deli mitación de competencias, así como de relaciones mutuas hechas por la Sagrada Congregación para los Obispos en la Declaración antes ci tada, que por su interés clarificador recojo literalmente. «De acuerdo con lo que establece el Derecho, los miembros de la Prela tura deben observar las normas territoriales que se refieren tanto a las pres cripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico y pastoral, como a las leyes de orden público, y, en el caso de los sacerdotes, también la disci plina general del clero». «Los sacerdotes de la Prelatura deben obtener licencias ministeriales de la autoridad territorial competente para ejercer su ministerio con per sonas que no pertenecen al Opus Dei». «Los laicos incorporados a la Prelatura del Opus Dei siguen siendo fie les de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasi-domicilio, y,
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