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PRELATURA PERSONAL DEL OPUS DEI 411 cialmente secular: el contrato; d) el Prelado tiene potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo específico de la Prela­ tura, por lo que difiere sustancialmente de la propia de los Superiores religiosos o la de los Obispos diocesanos: difiere de la de los Supe­ riores religiosos tanto por el contenido como, sobre todo, por el víncu­ lo jurídico que la justifica; y difiere de la que los Obispos diocesanos tienen para la cura pastoral de los fieles porque la materia es distinta e imposible de entrar en conflicto. Es más, como afirma reiteradamente el actual Prelado, Mons. Al­ varo del Portillo, «...el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención res­ pecto a los Obispos diocesanos. Nuestra razón de ser y nuestro espíritu consisten en servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. Y, para que este servicio sea concreto y eficaz, en cada diócesis donde trabajamos, tiramos del carro —así se expresaba con frecuencia Mons. Escrivá de Ba- laguer— en la misma dirección que el Obispo, con el espíritu y los mo­ dos apostólicos específicos que la Santa Sede nos ha aprobado. Por eso, si en algún lugar surgiera un conflicto o malentendido con el Obispo dio­ cesano, seguiríamos siempre —lo digo sin orgullo— el consejo de nuestro Fundador: no discutir —mucho menos públicamente—; es más, cedería­ mos siempre en todo lo que razonablemente se pudiera ceder» (Entrevista publicada en «ABC» el 29.XI .82). Considero difícil, si no imposible, que tal conflicto o malentendido pueda darse, con fundamento objetivo, sobre todo después de la deli­ mitación de competencias, así como de relaciones mutuas hechas por la Sagrada Congregación para los Obispos en la Declaración antes ci­ tada, que por su interés clarificador recojo literalmente. «De acuerdo con lo que establece el Derecho, los miembros de la Prela­ tura deben observar las normas territoriales que se refieren tanto a las pres­ cripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico y pastoral, como a las leyes de orden público, y, en el caso de los sacerdotes, también la disci­ plina general del clero». «Los sacerdotes de la Prelatura deben obtener licencias ministeriales de la autoridad territorial competente para ejercer su ministerio con per­ sonas que no pertenecen al Opus Dei». «Los laicos incorporados a la Prelatura del Opus Dei siguen siendo fie­ les de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasi-domicilio, y,

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