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410 JUAN ARIAS instrumento pastoral, hasta ahora sólo previsto y deseado en el derecho, y lo realiza mediante una Institución que ofrece probadas garantías doc­ trinales, disciplinares y de vigor apostólico». «Al mismo tiempo, este acto asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su carisma fundacional y a su realidad so­ cial y, a la vez que resuelve su problema institucional, perfecciona la ar­ mónica inserción de la Institución en la pastoral orgánica de la Iglesia uni­ versal y de las Iglesias locales, y hace todavía más eficaz su servicio» («L’Osservatore Romano», en lengua española, de 5.XII.82; la Declarado se ha publicado también en AAS, 75, 1983, pp. 464-468). Conocida, por las expresiones citadas, la mente de Juan Pablo II y de la Sagrada Congregación para los Obispos sobre el Opus Dei, que manifiestan claramente su naturaleza peculiar nacida con el carisma fundacional el año 1928, no puede extrañar que, una vez creada en el Derecho la nueva figura de la Prelatura personal, se aplique a esta Institución inmediatamente y por primera vez en la vida social de la Iglesia. No obstante, en orden a una más amplia información, conviene desentrañar los contenidos más relevantes de la naturaleza propia del Opus Dei, todos los cuales se muestran en perfecta sintonía con los elementos fundamentales que tipifican la naturaleza jurídica de la Pre­ latura personal, tal como quedan recogidos en el nuevo Código de De­ recho canónico. Es lo que vamos a intentar en las páginas que siguen. 3. Estructura jurídica de la Prelatura del Opus Dei La Prelatura personal del Opus Dei es una Institución jurisdiccio­ nal esencial y exclusivamente secular, de ámbito internacional, cuyo fin es la santificación de sus miembros a través de una vivencia íntegra de la filiación divina que la proyectan a todas las actividades de la vida humana, en especial al trabajo profesional ordinario. Por ser de ámbito internacional, el Prelado, que es su Ordinario propio, y sus Consejos tienen la sede central en Roma; allí se encuen­ tra la Iglesia prelaticia; asimismo, el Seminario de la Prelatura es de ámbito internacional. El carácter secular de la Prelatura conlleva los siguientes extremos: a) la Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos; b) los miembros son laicos y clérigos seculares; c) el vínculo jurídi­ co de unión entre los miembros y la Prelatura es de naturaleza esen-

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