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408 JUAN ARIAS normas sirvieron de fundamento para la erección del Opus Dei en Pre­ latura personal. Las Prelaturas personales aparecen dentro del nuevo Código en el libro II, parte I, título IV; es decir, en el libro dedicado a la estruc­ tura organizativa del Pueblo de Dios; inmediatamente después de pre­ sentar a sus protagonistas —los fieles— y, en cuanto tales, los dos únicos modos de participar del sacerdocio de Cristo: participación en el sacerdocio común, propio de todos los fieles, y participación en el sacerdocio ministerial, propio sólo de los presbíteros y obispos. Por­ que las Prelaturas personales pueden tener como miembros sólo a sacerdotes y diáconos del clero secular (canon 294) y a seglares (ca­ non 296). Las normas que recoge el Código son pocas —cánones 294 a 297— y de contenido amplio, ya que la regulación concreta se deja al Esta­ tuto particular de cada Prelatura. El Código determina los rasgos fun­ damentales, comunes a toda Prelatura personal, que son los siguientes: a) Los objetivos que justifican la erección de una Prelatura personal son: promover una distribución apta del clero secular; realizar obras peculiares, pastorales o misionales, bien en varias regiones, bien en diversos conjuntos sociales; o procurar ambas cosas, b) La Sede Apos­ tólica es quien erige la Prelatura, después de haber oído a la Confe­ rencia episcopal interesada en el tema, c) La Prelatura se rige por los Estatutos propios aprobados por la Sede Apostólica, d) El Prelado es el Ordinario propio que, como tal, tiene derecho a crear su Seminario de ámbito nacional o internacional, de incardinar alumnos y de pro­ moverlos a las Ordenes a título de servicio a la Prelatura; a éstos tiene obligación de procurarles la formación espiritual, así como el sustento decoroso, e) La naturaleza del compromiso entre los seglares y la Prelatura es de tipo paccional o contractual —nunca a través de votos que es típico del compromiso en los Institutos de vida consagrada— , y su contenido es ascético, formativo y apostólico, f) La Prelatura podrá ejercer sus obras pastorales o misionales en una Iglesia particu­ lar si tiene el consentimiento previo del Obispo diocesano; es más, los Estatutos propios han de definir las relaciones de la Prelatura per­ sonal con los Ordinarios del lugar.

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