PS_NyG_1983v030n003p0407_0417

Prelatura personal del Opus Dei 1. Introducción: la Prelatura personal en el nuevo Código La Prelatura personal, como institución jurídica dentro de la es­ tructura organizativa de la Iglesia, es una de las innovaciones más im­ portantes que el nuevo Código de Derecho canónico ha recogido en su Cuerpo legal. Y digo que ha recogido, porque existen precedentes inmediatos tanto en el plano doctrinal como legal. En el plano doctrinal se encuentra la reflexión profunda que la Iglesia ha hecho sobre sí misma en el Concilio Vaticano II subrayando, entre otras realidades, «la igualdad fundamental de todos los fieles en la dignidad y acción común en la edificación del Cuerpo de Cristo» (Lumen gentium, 32); por lo que la misión apostólica de la Iglesia no puede reducirse a la actividad de la Jerarquía, aunque ésta tenga una función peculiar esencialmente distinta de la de los otros miem­ bros del Pueblo de Dios (cf. Lumen gentiumy 10; Christus Dominus, 16; Apostolicam actuositatem, 2, 5, etc.; Presbyterorum ordinis, 9). Para potenciar la puesta en práctica de esta realidad vital, el Concilio ha encontrado un nuevo cauce que enriquece la estructura organizativa de la Iglesia: la erección de Prelaturas personales. Estas, exigidas por «motivos apostólicos», servirán para «la realización de iniciativas pas­ torales peculiares en favor de distintos grupos sociales en determinadas regiones o naciones o incluso en todo el mundo» (Presbyterorum or­ dinis, 10). Por lo que se refiere al ámbito jurídico, Pablo VI, conocedor de la decisión conciliar y consciente de su trascendencia en la vida social de la Iglesia, le da fuerza jurídica vinculante en el Motu propio Ecclesiae Sanctae del 6 de agosto de 1966, a la vez que lo desarrolla dictando normas más concretas sobre las Prelaturas personales «ad peculiaria opera pastoralia vel missionalia perficienda» (parte I, art. 4). Dichas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz